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Las consecuencias internacionales de calificar la crisis humanitaria en Gaza como genocidio

El caso presentado por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el que se la pedía al tribunal que por medio de este órgano se le ordenara “suspender inmediatamente sus operaciones militares en y contra Gaza” además de que se autorizaba acceso a la ayuda humanitaria, ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que Israel esté llevando el conflicto a un estado de   Genocidio.

SegĂşn la jurisprudencia internacional, un genocidio se genera cuando existe una intenciĂłn real de un grupo por destruir total o parcialmente a un grupo que se diferencia por sus caracterĂ­sticas Ă©tnicas, nacionales, raciales o religiosas.

Esta intención se materializa mediante el daño físico o mental, acciones que se dirijan a generar un detrimento de las condiciones de vida del grupo o que provoque la imposibilidad de la supervivencia de este grupo; de igual forma también se consideran actos de genocidio, medidas relacionados con impedir nacimientos dentro del grupo o la transferencia de niños a otros grupos, siendo este acto derivado de políticas o prácticas sistemáticas y organizadas ya sea por líderes gubernamentales u oficiales militares.

En este sentido, en el momento en el que la Corte se manifiesta haciendo alusiĂłn al detenimiento de un Genocidio, expresa que en la actualidad hay condiciones que permiten considerar una posible derivaciĂłn de la crisis humanitaria en Gaza hacia un Genocidio.

Así pues, en caso tal de que Israel infrinja las medidas provisionales estipuladas por la CIJ, sobre prevenir y castigar la incitación al odio étnica y racial, este será considera como responsable internacional de crímenes de Genocidio y Lesa humanidad.

Estas medidas suponen un interés constante de comunidad internacional en la crisis humanitaria en Palestina y que los Estados no están al margen de la situación y buscan que la presión internacional detenga las violaciones de los derechos humanos por parte de Israel.

AsĂ­ pues, derivado de una posible denominaciĂłn de Genocidio, la jurisprudencia internacional permite la activaciĂłn del principio de Responsabilidad de proteger.

Este principio comprende la posibilidad de intervención de otros Estados en el territorio de conflicto con fines humanitarios, y que se aplica cuando se hay señales inequívocas de peligro ante la supervivencia de una población y que se basa en la responsabilidad legal y mortal de la comunidad internacional con todas las poblaciones del planeta.

Así pues, estos son los primeros pasos para movilizar y coordinar una respuesta internacional efectiva que evite la extinción del pueblo palestino y que asegure las condiciones mínimas básicas de estas poblaciones, en especial los niños, quienes según Naciones Unidas han sido los más afectados por los bombardeos y el bloqueo Humanitario.

Lina Yineth PĂ©rez Grande
Estudiante de Relaciones Internacionales y Estudios PolĂ­ticos en la Universidad Militar Nueva Granada

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