Mujeres

La violencia reproductiva es una violencia de género

En el capítulo II, “Violencia reproductiva: Sin Tacto, sin Respeto, sin piedad” se explica que la violencia reproductiva es aquella “que se produce cuando se afecta el derecho de las mujeres a decidir de manera libre, informada y sin discriminación sobre su vida reproductiva”. Esta se alimenta de los prejuicios y estereotipos de género, particularmente asociados a la maternidad, que implican un cambio en el actuar o en los procedimientos de los profesionales de la salud, ya sean médicos generales o especializados, o en las propias instituciones de salud.

Según el informe de Jacarandas, en el periodo en el que el aborto estuvo prohibido parcialmente, esta violencia fue invisibilizada, ya que se deriva de prácticas “arraigadas entre los profesionales impulsados por las medidas de criminalización de la práctica y que siguen perpetuando el estigma contra el aborto”.

Ahora bien, este tipo de violencia ha tenido que ser analizado jurídicamente para proteger la vida y salud de las mujeres, por lo cual, existen procesos legales en el ámbito internacional y en el Colombia que estudian los alcances y las implicaciones del tratamiento a mujeres en procesos de maternidad o aborto.

Precedentes internacionales

Los precedentes internacionales sobre violencia reproductiva se encuentran en tratados y jurisprudencia internacional y el tratamiento de casos por parte de los sistemas de protección de derechos humanos, en especial el Interamericano.

Los tratados son: La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Siendo las acciones que más violan los derechos de las mujeres las que se enmarcan en la violencia reproductiva y en la violencia obstétrica, como dos decisiones reproductivas opuestas, pero que hacen parte de la vida de las mujeres y que implican una serie de tratamiento humano y dignificantes para el buen desarrollo de cada uno de estos procesos.

Así pues, por una parte, la violencia obstétrica, implica todo acto en medio de la atención entre el embarazo y el parto, mientras que la violencia reproductiva es aquella que se da desde que se toma la decisión de abortar, incluyendo servicios reproductivos, hasta que se finaliza el proceso.

En este contexto, la violencia reproductiva es más común que la violencia obstétrica por los prejuicios y estigmas que trae consiga esta práctica, pero menos visibilizada.

 Así pues, según la ONU Mujeres, la violencia reproductiva es como “una forma de violencia contra las mujeres que envuelve todos los maltratos y abusos de los que son víctimas en los servicios de salud reproductiva”.

En la relatoría del “informe sobre enfoque basado en los derechos humanos y la Violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié, en la atención del parto y violencia obstétrica” se señala, que, en particular, este tipo de violencia es “una forma continuada de las violaciones que se producen en el contexto más amplio de la desigualdad estructural, la discriminación y el patriarcado”.

Ahora bien, como una aclaración por parte del equipo de Extrategia Medios, complementaria a la información en el informe de Jacarandas, la discriminación estructural, equiparable al término de discriminación institucionalizada, se define según la CEPAL, cómo: “Las prácticas que se cristalizan en las normativas de las organizaciones públicas y privadas. Ejemplos históricos de estas últimas son las prácticas de apartheid en Sudáfrica” (Discriminación estructural y desigualdad social, p.30, 2017).

Por consiguiente, las mujeres sufren violencia reproductiva cuando acceden a servicios como: Exámenes ginecológicos, aborto, fecundidad, anticonceptivos, etc., incluyendo también prácticas innecesarias o sin el consentimiento del paciente, siendo las mismas instituciones las que permiten las vulneraciones derivadas de la estigmatización de los procedimientos.

Por lo tanto, derivado de antecedentes instaurados en la jurisdicción internacional, específicamente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se puede afirmar que a nivel internacional sí existe un marco de tratamiento legal de violencia de género, en donde se ha reconocido a la violencia reproductiva en términos de atención de violencia reproductiva, pero más en cuanto a violencia obstétrica, en donde se encuentran más casos.

Violencia reproductiva en la jurisprudencia colombiana

En la jurisprudencia colombiana, según el informe de Jacarandas, La constitución garantiza la igualdad material para las mujeres y la prohibición de la discriminación, la promoción de la dignidad humana, la integridad personal y los demás derechos básicos como el acceso a la salud y la educación, esforzándose por la protección contra tratos crueles, inhumanos y degradantes, siendo la Ley 1257 de 2008, ala que regla meta el marco legal para que las mujeres puedan vivir libres de violencia.

Ahora bien, en cuanto al aborto, este quedo reglamentado bajo la Sentencia SU-096 de 2018 de la Corte Constitucional, en el que se contemplan estándares mínimos en la atención en salud relacionados con este procedimiento.

En cuanto a violencia reproductiva, esta se basa en las sentencias T-357 de 2021, SU-048 de 2022 y T-198 de 2023 en las que se tratan casos de violencia obstétrica.

Una observación a destacar en este informe, es que gran parte de la violencia reproductiva que se desarrolla en Colombia, se relaciona con los “estereotipos de género que recaen sobre las mujeres” y que están asociados el rol de la maternidad y el valor que se le ha asignado a este en la sociedad.

También, se enuncia que son los profesionales de la salud los que se posicionan en el centro de los procesos invisibilizando los sentires de las pacientes, fomentando un desequilibrio de poder en el que los profesionales “abusan de la doctrina médica para justificar el maltrato”, que incluye horas de espera extendidas, dolor innecesario y una tención deshumanizada.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en casos de violencia obstétrica destacando que la violencia obstétrica puede ser evitable y surge de la indefensión de las mujeres, por lo cual este tipo de violencia incluye, tratos machistas, irrespetuosos, ofensivos, negligencia o denegación de tratamientos.

La conclusión de la Corte fue que es “imperioso que se garantice una protección reforzada y, en consecuencia, el desarrollo de la maternidad libre de riesgos y el acceso oportuno a servicios obstétricos de calidad y libre de cualquier tipo de violencia”.

Ahora bien, una sentencia importante que permite visibilizar la violencia reproductiva en más ámbitos allá del obstétrico, ya que la corte establece que, “cualquier acto u omisión por parte del personal de salud, médico, auxiliar o administrativo del sistema de salud, que viole los principios rectores del derecho fundamental a la salud o la dignidad humana, que dañe física o moralmente, lastime, discrimine o denigren a la mujer durante el embarazo, el parto, el puerperio o la lactancia; así como la negación del servicio médico o la vulneración o limitación de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer”.

Estas leyes son el precedente legal consolidado en materia de violencia reproductiva, ya que la Corte Constitucional indica el punto en el cual los procedimientos deshumanizantes se convierten en violencia basada en género, y como el Estado y las instituciones deben proteger a las mujeres de todo tipo de violencia, derivando en un bloque de constitucionalidad en el que se busca la eliminación de los estereotipos de género en los servicios de salud.

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El análisis exhaustivo de la violencia reproductiva, tal como se presenta en el informe de Jacarandas y se refleja en precedentes jurídicos tanto internacionales como nacionales, evidencia un desafío persistente arraigado en estereotipos de género y discriminación institucionalizada, destacando la urgente necesidad de abordar estas prácticas dañinas que vulneran los derechos fundamentales de las mujeres. La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y tratados internacionales subrayan la importancia de garantizar un tratamiento humano y digno en el ámbito de la salud reproductiva, promoviendo la igualdad material y el acceso sin obstáculos a servicios de salud de calidad.

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Si desea conocer todo el contenido del informe, lo encuentra en el siguiente enlace: Agradezca que pudo abortar: Dos años de avances y barreras para acceder al aborto

Lina Yineth Pérez Grande
Estudiante de Relaciones Internacionales y Estudios Políticos en la Universidad Militar Nueva Granada

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