Para inicios de este 2024, las autoridades han confirmado una normativa destinada a regular el uso de vidrios polarizados en vehículos, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y garantizar el cumplimiento normativo en las carreteras de Colombia. Esta medida, que entrará en vigencia próximamente, impone requisitos específicos para aquellos conductores que deseen equipar sus automóviles con este tipo de vidrios.

¿Cuánto cuesta tener vidrios polarizados?

El valor para tener vidrios polarizados es de 20 salarios mínimos diarios legales vigentes (para 2024 este valor sería $ 866,666.67, dado que el S.D.L.V se encuentra en $43,333.33) válidos por dos años.

Sin embargo, cabe decir que, la renovación, con un costo de 15 salarios mínimos, debe realizarse con seis meses de anticipación.

Y los miembros activos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional disfrutan de un costo reducido de 10 salarios mínimos diarios legales vigentes. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol ha habilitado una cuenta en el Banco Popular o la opción de pago seguro en línea para facilitar los pagos.

¿Cuáles son los requisitos para tener vidrios polarizados, en Colombia?

Para obtener autorización para el uso de vidrios polarizados, los interesados deben dirigirse a la oficina de la Sijin del comando de policía del departamento y metropolitana. Allí, deberán realizar la solicitud, diligenciar el formulario y someter el vehículo a una revisión técnica en la Unidad Técnica de Identificación de Automotores para verificar la originalidad de los sistemas de identificación.

Los solicitantes, sean personas naturales o jurídicas, deben presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud dirigida al Director Central de Policía Judicial de la Policía Nacional.
  • Copia del recibo de consignación al respectivo Comando de Metropolitana o Departamento de Policía por valor de veinte salarios mínimos diarios legales vigentes (20 SMDLV).
  • Estudio de seguridad realizado por la Dirección de inteligencia, que recomiende la necesidad del uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos como medida de protección personal.
  • Revisión técnica del vehículo realizada por los Grupos de Automotores de la Dirección Central de Policía Judicial, que constate los sistemas de identificación del vehículo y la ausencia de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, excepto si existe un permiso vigente anterior.
  • Certificado expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que justifique la necesidad del uso de vidrios polarizados por motivos de salud.
  • Fotocopia de la licencia de tránsito y seguro obligatorio del vehículo.
  • Paz y salvo de impuestos y gravámenes del vehículo.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del interesado o NIT de la persona jurídica.
  • Certificado de la Cámara de Comercio para persona jurídica, con expedición no superior a 30 días.
  • Certificado de domicilio expedido por el Comandante de la Policía del lugar.
  • Certificado Judicial vigente de la persona que utilizará el permiso.
  • Oficio que establezca el registro ante la Cámara de Comercio y la razón social de la empresa en caso de realizar el polarizado, entintamiento u oscurecimiento de los vidrios (vidrios polarizados tienen porcentajes permitidos de transmisión de luz que van desde el 70%, siendo el más claro, hasta el 14%, el más oscuro o entintado)

Esta nueva regulación busca equilibrar la necesidad del uso de vidrios polarizados con la seguridad pública, estableciendo un marco claro y detallado para aquellos que deseen adoptar esta medida en sus vehículos.

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