La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una resolución en la que exhorta al Congreso y al Ministerio de Salud y Protección Social a regular el momento en el que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) tienen la obligación de contratar una Institución Prestadora de Salud (IPS) en un municipio específico. Esta decisión surge como resultado del análisis de tres casos en los que las EPS Sanitas, Famisanar y Nueva EPS proporcionaron servicios de salud a pacientes con enfermedades crónicas lejos de sus lugares de residencia, sin que estos tuvieran los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos asociados.

La Corte Constitucional, en su fallo, amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida, la dignidad humana y la integridad personal de los demandantes, entre los que se encuentran dos menores de edad y una persona de la tercera edad. Asimismo, instó al Congreso y al Ministerio de Salud a establecer regulaciones que determinen el momento en el cual las EPS deben contratar una IPS para brindar los servicios necesarios a los pacientes con diferentes patologías y dificultades de movilización.

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Uno de los casos analizados por la Sala Octava de Revisión fue el de Ernesto, un niño de cuatro años diagnosticado con trastorno de lenguaje, quien requería terapias de fonoaudiología tres veces por semana. Aunque la EPS Sanitas autorizó los procedimientos, estos fueron asignados en una sede ubicada en Soacha, Cundinamarca, alejada de su lugar de residencia. La madre del menor presentó una acción de tutela alegando la falta de recursos económicos para movilizarse hasta el sitio, donde se le habían asignado las terapias.

En otro caso, Jorge, un hombre de 60 años con enfermedad renal crónica que necesitaba tres sesiones de diálisis semanales, se encontraba en una situación similar. Famisanar EPS autorizó la prestación del servicio en una clínica en Chía, a pesar de que él vivía en una vereda en Suesca, Cundinamarca. Aunque el médico tratante recomendó que se le proporcionara transporte para los traslados, la EPS se negó a brindar dicho servicio.

El tercer caso examinado fue el de Gerardo, un niño de cinco años diagnosticado con trastorno del espectro autista, retraso simple en el desarrollo del lenguaje y trastorno de neurodesarrollo. Los médicos de la Nueva EPS determinaron que sus patologías requerían sesiones diarias de tres horas de fonoaudiología y terapia ocupacional. Sin embargo, la madre del menor se vio obligada a trasladarlo desde el municipio de residencia, Banco, Magdalena, hasta Barranquilla, Santa Marta y Cartagena, a pesar de la disponibilidad de especialistas en su localidad.

En los tres casos, se evidenció que las EPS autorizaron los procedimientos, pero no garantizaron la totalidad del servicio debido a que los traslados no eran cubiertos. La Corte Constitucional resaltó que, aunque el transporte no es estrictamente una prestación de servicios de salud, en algunas situaciones se convierte en un mecanismo necesario para acceder a ellos. La falta de recursos para cubrir los gastos de traslado puede convertirse en una barrera significativa para los usuarios y afectar su derecho a la salud y la dignidad humana.

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En consecuencia, la Corte determinó que las EPS tienen la obligación de eliminar cualquier barrera o limitación que restrinja de manera desproporcional la efectiva prestación de servicios de salud para los usuarios. Esto es especialmente relevante cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad, como niños, personas de la tercera edad y aquellas con condiciones físicas o mentales que las colocan en una situación de debilidad manifiesta.

Además de abordar la cuestión del transporte y los traslados de los pacientes, la Corte Constitucional consideró necesario regular el número de afiliados requeridos para que una EPS contrate centros de atención en municipios de difícil acceso a servicios de salud. Esto es especialmente importante cuando se trata de patologías que requieren un cuidado especializado.

En este sentido, la Corte concluyó que la ausencia de regulación en cuanto al número de afiliados y la distancia máxima que se puede exigir a un usuario recorrer para acceder a los tratamientos necesarios, afecta el derecho a la salud y la dignidad humana de muchos usuarios que se ven obligados a realizar desplazamientos excesivos para acceder a los servicios de salud.

En su análisis, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de los dos menores y la persona de la tercera edad involucrados en los casos presentados. Instó al Congreso a regular el momento en el que las EPS deben contratar servicios de salud a través de IPS o centros médicos, con el objetivo de aliviar las cargas económicas asociadas a los traslados para los pacientes. Asimismo, hizo un llamado a las tres entidades de salud involucradas a evitar imponer barreras de acceso que pongan en riesgo la vida y los derechos de los usuarios.

Esta decisión de la Corte Constitucional busca garantizar un acceso equitativo y efectivo a los servicios de salud para todos los ciudadanos, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad. Se espera que el Congreso y el Ministerio de Salud y Protección Social tomen las medidas necesarias para regular y promover la contratación de IPS en los municipios correspondientes, así como para garantizar la disponibilidad de servicios de salud cercanos y adecuados para los pacientes con diferentes patologías y dificultades de movilización.

Vulnerabilidad en riesgo: menores y personas de la tercera edad afectados por la falta de servicios de salud cercanos.
vFoto Portada: Imagen de referencia.

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