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Alcalde de Zipaquirá expide decreto 117 de seguridad por visita del Presidente Gustavo Petro

El alcalde Fabián Mauricio Rojas García, debido a la visita del Presidente Gustavo Francisco Petro Urrego a Zipaquirá, ha expedido el decreto No. 117 del 25 de abril de 2024, “Por el cual se adoptan medidas que garanticen la seguridad y el orden público durante la visita del señor presidente de la República al municipio de Zipaquirá, Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.

El presidente Petro viene a presidir el evento de socialización de resultados del “Banco de Proyectos 2023: Juntos Transformando Comunidades”.

Con base en lo anterior se publican los principales ítems del decreto 117 de 2024:

  • Se decreta LEY SECA Y SE PROHÍBE la venta y el consumo de bebidas embriagantes en el casco urbano del Municipio de Zipaquirá, desde las veintiuna (21:00) horas del jueves veinticinco (25) de abril de 2024, hasta las dieciocho (18:00) horas del viernes veintiséis (26) de abril de 2024, o hasta que se verifique la salida del Señor Presidente.
  • Se PROHÍBE la venta, fabricación y comercialización de artículos pirotécnicos en toda el área del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, desde las dieciocho (18:00) horas del día jueves veinticinco (25) de abril de 2024, hasta las dieciocho (18:00) horas del día viernes veintiséis (26) de abril de 2024.”
  • Se PROHÍBE EL USO DE DRONES en un radio de dos (02) kilómetros cuadrados alrededor de la Institución Educativa San Juan Bautista de la Salle del Municipio de Zipaquirá, ubicada en el sector comprendido entre las calles 8 a 10 y carreras 11 a 12, o en lugares donde se encuentre el Señor Presidente de la República, desde las dieciocho (18:00) horas del día jueves veinticinco (25) de abril de 2024, hasta las dieciocho (18:00) horas del día viernes veintiséis (26) de abril de 2024, o hasta que se verifique la salida del Señor Presidente.
  • Se PROHÍBE la circulación y estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en el sector comprendido entre las calles 8 a 10 y carreras 11 a 12, área donde se ubica la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista de la Salle del Municipio de Zipaquirá, desde las dieciocho (18:00) horas del día jueves veinticinco (25) de abril de 2024, hasta las dieciocho (18:00) horas del día viernes veintiséis (26) de abril de 2024, o hasta que se verifique la salida del Señor Presidente.
  • Sanción: El conductor y el propietario que incurran en la infracción codificada C.14 “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes», serán sancionados con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, literal C14.
  • Sanción: El conductor y/o propietario que incurran en la infracción codificada C.2 «Estacionar un vehículo en sitios prohibidos», serán sancionados con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.
  • Se PROHÍBE el transporte de escombros, recipientes que contengan líquidos inflamables, desechos, trasteos y cilindros de gas domiciliario en camionetas, volquetas o cualquier otro tipo de vehículo entre las calles 8 a 10 y carreras 11 a 12, área donde se ubica la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista de la Salle del Municipio de Zipaquirá, desde las dieciocho (18:00) horas del día jueves veinticinco (25) de abril de 2024, hasta las dieciocho (18:00) horas del día viernes veintiséis (26) de abril de 2024, o hasta que se verifique la salida del Señor Presidente.
  • Se PROHÍBE el transporte de personas en carrocerías o sentados en las partes externas de vehículos, así como el uso de vehículos de tracción animal en caso de que este medio de transporte exista, dentro del área comprendida entre las calles 8 a 10 y carreras 11 a 12, donde se ubica la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista de la Salle del Municipio de Zipaquirá. Esta prohibición estará vigente desde las dieciocho (18:00) horas del día jueves veinticinco (25) de abril de 2024 hasta las dieciocho (18:00) horas del día viernes veintiséis (26) de abril del 2024, o hasta que se verifique la salida del Señor Presidente.
  • Se PROHÍBEN las actividades de carga o descarga de mercancía y materiales de construcción en el sector comprendido entre las calles 8 a 10 y carreras 11 a 12, área donde se ubica la Institución Educativa San Juan Bautista de la Salle del Municipio de Zipaquirá. Esta prohibición estará vigente desde las dieciocho (18:00) horas del día jueves veinticinco (25) de abril de 2024 hasta las dieciocho (18:00) horas del día viernes veintiséis (26) de abril de 2024, o hasta que se verifique la salida del Señor Presidente.
  • Parágrafo 1. Suspensión de permisos: No se podrá hacer uso de los permisos de carga y descarga de mercancía y materiales de construcción otorgados por la Secretaría de Transporte y Movilidad del Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, en el sector comprendido entre las calles 8 a 10 y las carreras 11 a 12, área donde se ubica la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista de La Salle del Municipio de Zipaquirá. Esta restricción estará vigente desde las dieciocho (18:00) horas del día jueves veinticinco (25) de abril de 2024 hasta las dieciocho (18:00) horas del día viernes veintiséis (26) de abril de 2024, o hasta que se verifique la salida del Señor Presidente.
  • Parágrafo 2. Sanción: El conductor y/o propietario que incurran en la infracción codificada B.19: «Realizar el cargue y descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes», será sancionados con una multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.
  • Se PROHÍBE la circulación de motocicletas con acompañante, hombre o mujer, en los alrededores del sector comprendido entre las calles 8 a 10 y las carreras 11 a 12, área donde se ubica la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista de la Salle del Municipio de Zipaquirá. Esta restricción estará vigente desde las dieciocho (18:00) horas del día jueves veinticinco (25) de abril de 2024 hasta las dieciocho (18:00) horas del día viernes veintiséis (26) de abril de 2024, o hasta que se verifique la salida del Señor Presidente.
  • Sanción: El conductor y el propietario que incurran en la infracción codificada C.14 «Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes», serán sancionados con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, literal C14.
  • Orden de Policía: Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía, así como el demás personal uniformado de la Policía Nacional, serán los encargados de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones anteriores.
  • Se Declara Alerta Amarilla en la Red Hospitalaria del Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, con el fin de garantizar la atención médica ante eventualidades que requieran la intervención inmediata por parte de las autoridades de tránsito, entidades de asistencia y atención de emergencias como la Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, entre otras.

Zona de exclusión de drones y vehículos para salvaguardar la seguridad del Presidente y los ciudadanos.

Foto Portada: César Carrión – Presidencia. 

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