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No ceder el asiento en TransMilenio trae obligaciones legales y multas asociadas

En Bogotá, el sistema de transporte público Transmilenio y SITP no solo facilitan el desplazamiento diario de miles de ciudadanos, sino que también promueven el respeto y la solidaridad entre usuarios. Una de las normas menos conocidas, pero fundamentales de este sistema, es la obligación de ceder los asientos a personas en condiciones de vulnerabilidad, incluyendo adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o quienes llevan niños pequeños.

¿Qué comportamientos, además de no ceder la silla de TransMilenio, son penalizados?

Contrario a lo que muchos podrían pensar, no ceder el asiento no solo es una falta de cortesía, sino que también es una infracción sancionada por el Código Nacional de Policía. Según el artículo 146 de este código, quienes incumplan esta norma no solo recibirán un llamado de atención, sino que también podrían enfrentarse a una sanción que busca concienciar sobre la importancia de este acto de civismo.

Además, el sistema de transporte establece sanciones para otras conductas inapropiadas dentro de sus instalaciones, tales como impedir el acceso o la salida de personas con prioridad, transportar mascotas de manera indebida, agresiones entre usuarios, evasión del pago del servicio, y alteraciones al orden y al mantenimiento de las instalaciones.

¿Qué sanciones o multas tiene no ceder el asiento en TransMilenio?

Se han establecido multas tipo dos, que ascienden a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (aproximadamente $346.667 en 2024), para sancionar las siguientes conductas prohibidas:

  • Evadir el pago del pasaje.
  • Transportar mascotas en vehículos de transporte público sin adherirse a la reglamentación correspondiente.
  • Obstaculizar o impedir la movilidad o el flujo regular de usuarios en el Sistema.

Por otro lado, las multas tipo tres, que corresponden a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (cerca de $693.328), se aplicarán en casos de:

  • Alteración, manipulación, deterioro o destrucción de las puertas de estaciones o vehículos del transporte público, excepto en situaciones de emergencia.
  • Falta de respeto hacia funcionarios o autoridades del sistema.
  • Daño o alteración de los sistemas de alarma o emergencia en los vehículos de transporte público.

Además, las multas tipo cuatro, que equivalen a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (alrededor de $875.580), se impondrán en situaciones más graves, tales como:

  • Comprometer la seguridad operativa de los sistemas de transporte, ya sea masivo, colectivo o individual.
  • Sustracción o mal uso de chalecos salvavidas y otros equipos de seguridad en el transporte público.
  • Resistencia a los procesos de seguridad en los filtros de acceso.
  • Introducción de sustancias o elementos peligrosos en los medios de transporte.
  • Infracción de las normativas establecidas en los reglamentos o manuales de uso y operación.

Estas medidas están diseñadas para promover un ambiente seguro y ordenado en el transporte público de Bogotá, asegurando así el respeto hacia los funcionarios y protegiendo la integridad de todos los usuarios del sistema.

Asegurarse de ceder el asiento a quien lo necesita no es solo un acto de empatía, sino también una obligación legal en Bogotá.

Foto portada: Imagen de referencia para ilustrar la noticia. Tomada de TransMilenio. 

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