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En su pronunciamiento, la Corte Constitucional insta a eliminar las barreras que aún obstaculizan el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Este análisis se desarrolla en el contexto de la tutela presentada en su momento por Martha Liria Sepúlveda, de 51 años, quien enfrentaba un diagnóstico de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que resultaba en la progresiva disminución de sus habilidades motoras y un sufrimiento incompatible con su proyecto de vida.

La demandante invocó la tutela después de que la IPS Instituto Colombiano del Dolor revocara la autorización previa para la eutanasia, la cual le había sido concedida inicialmente. Esto ocurrió luego de que ella compartiera públicamente su intención de poner fin a su vida debido a los dolores y sufrimientos derivados de su enfermedad. Un juez de tutela falló a favor de la protección y ordenó la realización del procedimiento, el cual finalmente tuvo lugar. En consecuencia, la Sala Segunda de Revisión, bajo la dirección del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, consideró la carencia actual de objeto.

Además de esto, la Sala consideró oportuno emitir un pronunciamiento de fondo. En particular, resaltó que la Sentencia C-233 de 2021 modificó los supuestos en los que la eutanasia es permitida. Por lo tanto, evaluó que estos supuestos eran aplicables al caso de la demandante, en línea con la protección del principio de dignidad humana. Concluyó que el Instituto debería haber respetado la voluntad de Sepúlveda Campo y no haber impuesto obstáculos para su acceso al servicio.

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La Corte también determinó que las autoridades y las instituciones de salud carecen de una base jurídica clara para desempeñar su función de asegurar efectivamente el derecho a la vida en lo que respecta a garantizar una muerte digna. Esto se debe fundamentalmente a una omisión legislativa.

En este sentido, la Corte resaltó que la falta de regulación está obstaculizando el ejercicio de derechos fundamentales y está dejando al personal médico en una situación de incertidumbre, al carecer de directrices claras en situaciones como la presentada por Sepúlveda Campo, lo que podría resultar en vulneraciones a los derechos fundamentales de los pacientes.

Por lo tanto, la Corte considera que es imperativo que el Congreso apruebe una ley estatutaria para regular el derecho a la vida en relación con la muerte digna, como lo ha recomendado en sentencias anteriores.

La Corte también resalta que, con el propósito de avanzar en la protección del derecho a la vida en su aspecto de elección de morir con dignidad, las entidades y los individuos deben tener en cuenta la falta de regulación actual, a la luz de lo establecido en la Sentencia C-233 de 2021. Esto implica la obligación de garantizar procedimientos de eutanasia para personas que no solo tienen enfermedades terminales, sino también para aquellos que experimentan un sufrimiento intenso debido a su condición de salud.

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Además, la Corte ofrece recomendaciones para guiar a los jueces de tutela en casos como el de Martha Sepúlveda, incluyendo la necesidad de una verificación exhaustiva de los requisitos exigidos para acceder al procedimiento de eutanasia y la toma en consideración de pruebas pertinentes como historias clínicas actualizadas, dictámenes médicos y documentos de manifestación de voluntad.

En resumen, la Corte concluye que la ausencia de regulación obstaculiza los derechos fundamentales y pone en dificultades al personal médico. Por ende, insiste en la importancia de que el Congreso promulgue la ley estatutaria correspondiente y ofrece recomendaciones a los jueces de tutela para casos similares.

En relación a esta decisión, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo emitió su salvamento de voto.

Corte Suprema modifica casos de eutanasia para abarcar sufrimientos intensos además de enfermedades terminales.

Foto portada: Imagen de referencia.

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