La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por un hombre en favor de su esposa, quien padece insuficiencia renal crónica y le fue prescrito un tratamiento de hemodiálisis, al que debe asistir, semanalmente, los días lunes, miércoles y viernes. Las terapias deben realizarse en una IPS ubicada en una ciudad diferente a la que reside. El accionante alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de su esposa y solicitó que se le reconociera el servicio de transporte inter e intramunicipal a ella y a un acompañante. Del mismo modo, pidió el alojamiento y la alimentación que resulten necesarios.

En decisión de primera y única instancia se negaron las pretensiones. La Sala Tercera de Revisión revocó la decisión y amparó los derechos a la vida a la salud de la mujer. Le ordenó a su EPS brindar el servicio de transporte que requiere.

La Sala expuso al carácter fundamental del derecho a la salud, la relevancia de los principios de integralidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios y las obligaciones que recaen sobre el Estado y las entidades promotoras de salud. Luego, se refirió al tratamiento legal y jurisprudencial de los diferentes tipos de transporte, su extensión a un acompañante y el financiamiento de los gastos de alimentación y alojamiento. Adicionalmente, hizo énfasis en el carácter obligatorio de las decisiones de unificación de esta Corporación, como la SU-508 de 2020, en la que se fijaron reglas de unificación sobre algunas prestaciones del Plan de Beneficios de Salud (PBS).

Respecto del servicio de transporte intermunicipal, la Sala recordó que las EPS deben sufragarlo desde el momento en que se autoriza un servicio de salud por fuera del municipio de residencia del usuario, ya que el transporte se convierte en una condición necesaria de cara a la prestación efectiva del servicio de salud. Por consiguiente, su reconocimiento no puede condicionarse al hecho que, previamente, se haya presentado alguna solicitud por parte del paciente.

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Igualmente, precisó que cuando se ordena el reconocimiento del servicio de transporte intermunicipal, se entiende que en este se encuentra comprendido el transporte intramunicipal indispensable con el fin de que el paciente pueda llegar al lugar en el que debe ser atendido.

En el caso concreto, la Sala determinó que resulta necesaria la cobertura del servicio de transporte intermunicipal a favor de la esposa del accionante y un acompañante. Esto último, en atención al carácter invasivo del tratamiento de hemodiálisis, el hecho de que es posible presumir la dependencia de un tercero para su desplazamiento y su situación económica precaria.

De otro lado, señaló que la financiación del alojamiento y alimentación a favor de ella y un acompañante, dependerá de que la atención médica en el lugar de remisión exija más de un día de duración o cuando sucedan eventos de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, no atribuibles a la agenciada.

Finalmente, la Sala le advirtió a la EPS accionada que, en futuras ocasiones, acate la jurisprudencia de la Corte respecto del acceso al transporte intermunicipal y se abstenga de incurrir en conductas dilatorias que atenten contra los derechos de los usuarios.

Fallo resalta la importancia de garantizar cuidado médico completo, incluyendo transporte intermunicipal.

Foto portada: Imagen de referencia.

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