Estas son las excepciones del Toque de queda en Zipaquirá
El Decreto también formula 32 excepciones de establecimientos y actividades que se pueden desarrollar en el municipio, también de manera restringida.
Fotografía/Extrategia Medios.
ZIPAQUIRÁ, CUNDINAMARCA.
El pasado lunes 6 de abril, el Acalde Wilson García Fajardo, anunció el Toque de queda extendido todos los días desde las 4:00 de la tarde y hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día y hasta que termine la cuarentena, como medida preventiva para evitar la rápida propagación del Covid_19.
En la alocución a través de las redes sociales del alcalde, el martes 7 de abril en horas de la tarde, aclaró que el decreto ya se encontraba listo para que los ciudadanos lo consultaran y que aplica desde el 8 de abril y no el siete con el fin de ser socializado antes.
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El Decreto N. 087 del 6 de abril de 2020 da peso formal a la medida y estipula mediante el Artículo 1:
“Decretar Toque de queda en todo el territorio, con el fin de evitar el contagio y propagación del coronavirus (covid_19) restringiendo la permanencia o circulación en parques, calles, plazas, vías, avenidas, andenes, vías peatonales y demás lugares que se consideren espacio público, así como la atención abierta al público de establecimientos de comercio distintos a los comprendidos en este Decreto, desde el día 8 de abril, de 2020 y hasta el 27 de abril de 2020, en los horarios comprendidos entre las 4:00 p.m. y las 5:00 a.m.”.
El Decreto también formula 32 exenciones de establecimientos y actividades que se pueden desarrollar en el municipio, dentro de las cuales contempla los servicios funerarios y entierros; el funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa, y distribución de los medios de comunicación; entre otros, que se pueden consultar en el documento oficial, anexado a continuación:
Conozca Aquí, el Decreto N. 087 del 6 de abril de 2019:
La medida empieza a regir a partir del miércoles 8 de abril y hasta el lunes 27 de abril.