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Conozca los artículos aprobados en la Reforma Pensional

El Gobierno Nacional ha dado pasos firmes para reforzar la seguridad social de colombianos en cuanto a la vejez, mediante la aprobación de varios artículos clave que reforman el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Estas reformas no solo buscan mejorar la cobertura y calidad de los servicios para los adultos mayores, sino que también aseguran la sostenibilidad financiera y la equidad del sistema, siendo los artículos más importantes aprobados en plenaria, a continuación:

Estructura del Sistema

El Artículo 3 introduce una estructura reorganizada del sistema de vejez que consta de cuatro pilares fundamentales:

Pilar Solidario: Este pilar se enfoca en brindar apoyo a los colombianos más vulnerables, financiando una renta básica a través del Presupuesto General de la Nación y gestionada por el Departamento para la Prosperidad Social. Su objetivo es ofrecer una seguridad mínima a los adultos mayores en extrema pobreza.

Pilar Semicontributivo: Apunta a aquellos mayores de 65 años que no cumplen con los requisitos para una pensión contributiva completa. Este pilar permite acceder a beneficios económicos, financiados tanto por el estado como por contribuciones individuales, incluyendo participaciones en el Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

Pilar Contributivo: Dividido en dos componentes:

  • Componente de Prima Media: Dirigido a trabajadores con ingresos de hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv).
  • Componente Complementario de Ahorro Individual: Para quienes superan este umbral de ingresos, financiado por ahorros personales y rendimientos financieros.

Pilar de Ahorro Voluntario: Facilita a las personas la opción de hacer contribuciones adicionales a través de mecanismos financieros para complementar su pensión, sin estar sujetas directamente a las regulaciones de los otros pilares.

Integridad y gestión de recursos

El Artículo 11 asegura la protección de los fondos del sistema, declarando que estos recursos son de naturaleza pública y no pueden ser utilizados para otros fines que no sean los específicamente destinados a la protección social de la vejez.

Regulaciones de afiliación y cotización

Conforme al Artículo 12, se establecen nuevas normas de afiliación obligatoria para todos los trabajadores, independientemente de sus ingresos, y se define un límite de cotización de hasta 25 salarios mínimos. Esto está supervisado por la Superintendencia Financiera, garantizando transparencia y eficiencia en la gestión de las contribuciones.

Ampliación de beneficios y protecciones

El Artículo 18 y el Artículo 24 delinean beneficios adicionales bajo los Pilares Semicontributivo y Contributivo, proporcionando rentas vitalicias y otros soportes financieros a aquellos que no cumplen con las condiciones para recibir una pensión completa.

Mujeres con hijos

El Artículo 36 otorga un beneficio en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo para mujeres que no alcanzan las semanas requeridas para la pensión debido a su trabajo no remunerado de crianza.

 Las mujeres pueden reducir el número de semanas necesarias para calificar para la pensión en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta un máximo de tres hijos, lo que permite una reducción máxima hasta un límite de 1150 semanas.

Este beneficio es válido solo después de haber utilizado los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual y no se puede usar para incrementar la tasa de reemplazo pensional. Además, no aplica para quienes están en el Régimen de Transición.

Protección familiar

El Artículo 39 clarifica los criterios bajo los cuales se reconocen las pensiones familiares, ofreciendo apoyo continuo a las parejas mayores y estableciendo disposiciones claras para casos de fallecimiento o separación.

Servicios complementarios para la vejez

Finalmente, el Artículo 79 promueve una colaboración entre el Estado, la comunidad y organizaciones no gubernamentales para ofrecer servicios educativos, culturales y recreativos, mejorando así el bienestar y la calidad de vida de los adultos mayores.

Avance en el debate

Senadores del partido de gobierno como Angélica Lozano, Norma Hurtado y Alejandro Chacón impulsaron la aprobación de los artículos gracias a las alianzas creadas en la sesión, influyendo significativamente que la sesión la presidió María José pizarra y no Iván Name.

Restan 36 artículos del proyecto de ley, entre ellos los más discutidos, como la entrada en vigencia de la reforma, siendo la fecha propuesta por la oposición el periodo posterior al de Gustavo Petro, mientras que el gobierno busca que entre en vigencia en enero de 2025, mientras que sectores como Cambio Radical y el Verde esperan que sea en 2026.

Con respecto a este último punto, es más probable que se apruebe la propuesta del gobierno debido al apoyo de los liberales.

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Estas reformas representan un cambio significativo y necesario en el enfoque de Colombia hacia la protección social de sus ciudadanos mayores, buscando la consolidación de un sistema más inclusivo, equitativo y sostenible para el futuro.

Foto portada: X María José Pizarro @PizarroMariaJo

Lina Yineth Pérez Grande
Estudiante de Relaciones Internacionales y Estudios Políticos en la Universidad Militar Nueva Granada

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