Estas son las diferencias entre el sistema pensional actual y el nuevo sistema integrado
En Colombia, el debate sobre la reforma pensional ha tomado fuerza ante las crecientes preocupaciones sobre la sostenibilidad y equidad del sistema actual. Frente a este escenario, se propone un nuevo sistema integrado de pensiones, diseñado para abordar las deficiencias del modelo vigente y ofrecer una cobertura más amplia y justa para los futuros jubilados. Este artĂculo comparativo profundiza en las caracterĂsticas fundamentales de ambos sistemas, evaluando su estructura y caracterĂsticas propias.
Ley 100 de 1993
(Sistema actual) |
Sistema de ProtecciĂłn Social Integral para la Vejez
(Sistema Reformado) |
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Estructura del sistema | El sistema que se creĂł con la Ley 100 de 1993 dispone de dos tipos de regĂmenes de ahorro, el RĂ©gimen de Ahorro individual y el RĂ©gimen de prima media.
· Régimen de ahorro individual: Este régimen cuenta con un sistema conformado por fondos privados que permiten al cotizante tener una cuenta en la que aporta para su pensión. El fondo agrega una cierta cantidad de rentabilidad, lo que permite completar el monto de una pensión. ·Régimen de prima media: Este es un fondo común administrado por Colpensiones en el que no se generan rendimientos, sino que los aportes se distribuyen de forma que la persona obtenga una pensión de forma vitalicia. Cabe resaltar que en este modelo los usuarios tienen la potestad de escoger a que tipo de régimen quieren pertenecer asumiendo los riesgos que cada uno de estos presenta.
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El nuevo sistema reorganiza el sistema de vejez con cuatro pilares fundamentales: · Pilar Solidario: Buscará ofrecer una seguridad mĂnima a los adultos mayores en extrema pobreza, entregándoles un monto mensual de $223.800 para personas mayores de 65 años. ·Pilar Semicontributivo: Está enfocado a personas que al alcanzar los 65 años en hombres y 60 años en mujeres no hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener una pensiĂłn, están tendrán un ingreso financiado por el Presupuesto General de la naciĂłn, incluyendo los usuarios que ingresaron a los BEPS. · Pilar Contributivo: Dividido en dos componentes: Componente de Prima Media: Para poblaciĂłn de trabajadores con cotizaciones sobre ingresos desde un Salario mĂnimo hasta 2.3 SMMLV. Componente Complementario de Ahorro Individual: Afiliados que superan el umbral de 2.3 SMMLV hasta un máximo de 25 SMMLV. Pilar de Ahorro Voluntario: Incluye a las personas que desean realizar abonos voluntarios mediante mecanismos dispuestos en la ley.
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Edad de pensión | Hombres: 62 años
Mujeres: 57 años |
Hombres: 62 años
Mujeres: 57 años (Menos 50 semanas por hijo, hasta 3 hijos). |
Monto de cotizaciĂłn | 16% (12% del empleador 4% del trabajador) del salario del cotizante o del ingreso de base de cotizaciĂłn si se es independiente.
Con salario mĂnimo de 2024 serĂa un aporte de $ 208.000 |
La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
Con salario mĂnimo de 2024 serĂa un aporte de $ 208.000 |
Semanas de CotizaciĂłn | RĂ©gimen de ahorro individual: 1.150 semanas cotizadas
RĂ©gimen de prima media: 1.300 semanas cotizadas. |
Al Pilar Contributivo del Sistema de ProtecciĂłn Social Integral para la Vejez: El(la)
empleador(a) y el(la) trabajador dependiente e independiente, deberán cotizar a este Sistema: Cotizaciones por dĂas o semanas DĂas laborados en el mes: Entre 1 y 7 dĂas Una (1) cotizaciĂłn mĂnima semanal Entre 8 y 14 dĂas Dos (2) cotizaciones mĂnimas semanales Entre 15 y 21 dĂas Tres (3) cotizaciones mĂnimas semanales Más de 21 dĂas Cuatro (4) cotizaciones mĂnimas semanales (equivalen a un salario mĂnimo mensual)
TambiĂ©n en la ley se encuentra que existe una disposiciĂłn que busca disminuir paulatinamente las semanas de cotizaciĂłn asĂ:
A partir del 1o de enero del 2025, se disminuirá en 25 semanas cada año, asĂ: 2025 1.275 2026 1.250 2027 1.225 2028 1.200 2029 1.175 2030 1.150 2031 1.125 2032 1.100 2033 1.075 2034 1.050 2035 1.025 2036 1000
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Impuestos a pensiones | Las pensiones cuyo valor no supera los 1.000 UVT al año están exentas de impuesto sobre la renta. Para el año 2023, 1 UVT equivale a $47.065 pesos, lo que significa que, si la pensión anual es inferior a 47.065.000 pesos, no se debe pagar impuesto sobre la renta. | El nuevo proyecto de ley mantiene las pensiones exentas hasta 1.000 UVT, equivalente a $47,06 millones al finalizar 2024.
Sin embargo, a diferencia de la normativa actual que define esta exenciĂłn en tĂ©rminos mensuales, el nuevo texto sugiere una aplicaciĂłn anual. Esto implica que la exenciĂłn de 1.000 UVT se distribuirĂa a lo largo de las 13 mesadas anuales, resultando en una exenciĂłn mensual de aproximadamente $3,6 millones, por lo cual las personas que tengan este monto deberán pagar impuestos. |
Subsidios para la vejez | Gobiernos posteriores a la implementaciĂłn de la Ley 100 han instituido programas que buscan proteger a la vejez.
Ente ellos:
Colombia Mayor: Este programa es una iniciativa del Gobierno Nacional que busca combatir la pobreza y mejorar las condiciones de adultos mayores en situación de pobreza, asignándoles un valor de 80.000 pesos mensuales.
BEPS: Programa dirigido por Colpensiones que da la posibilidad a las personas con vulnerabilidad, que no alcanzaron a cumplir los requisitos para una pensiĂłn por vejez a recibir un ingreso periĂłdico vitalicio.
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Los programas complementarios al sistema de pensiones bajo la Ley 100, en el nuevo proyecto de reforma están incluidos como pilares del sistema, especĂficamente en el pilar solidario y semi-contributivo.
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Monto de pensiĂłn | .RĂ©gimen de ahorro individual: Ahorro de 70% del ingreso de Base de LiquidaciĂłn, para que se pueda financiar un salario mĂnimo vitalicio o un montĂł superior, sin tope máximo de pensiĂłn. - Publicidad - Es decir, que para obtener una pensiĂłn de 1.400.000 es necesario un fondo de ahorro individual de $338.000.000
.RĂ©gimen de prima media: 65% del ingreso de base de liquidaciĂłn con 1300 semanas, con un máximo de 80%. Es decir que para una persona son un sueldo de 2.000.000 mensuales, su pensiĂłn serĂa de 1.300.000, con un máximo de 1.600.000. - Publicidad -
·BEPS: Un salario mĂnimo mensual dependiente de los ahorros acumulados en el fondo individual, más un 20% de subsidio brindado por el gobierno nacional. Con la posibilidad de que, si no se cumple el monto mĂnimo de ahorro, el programa devolverá el ahorro y los rendimientos generados. |
Sin estipular. |
En conclusión, el análisis comparativo entre el sistema pensional actual y el propuesto revela cambios significativos que buscan modernizar y adaptar la estructura de pensiones a las realidades económicas y demográficas actuales de Colombia. Este ajuste no solo promete una mayor equidad en la distribución de los recursos pensionales, sino que también plantea nuevos retos en cuanto a la administración y comprensión del sistema por parte de los beneficiarios.
A medida que se debate y refina la propuesta, será crucial considerar tanto las implicaciones financieras como el impacto social de estos cambios, asegurando que se proteja el bienestar de todos los pensionados.