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Esta es la normativa que regirá a las Inteligencias Artificiales en la Unión Europea

La reglamentación de la inteligencia artificial en la Unión Europea es parte de la estrategia digital desarrollada para garantizar a los usuarios mejores condiciones de uso y un desarrollo humanizado de esta tecnología.

Este paquete de leyes se está consolidando como una de las normativas más completas en este ámbito, y que podría ser el referente en el mundo de control y regulación de las inteligencias artificiales.

¿Qué busca esta Ley?

Los principales objetivos transversales a todas las leyes que se establezcan en este marco son, primero, garantizar que los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el territorio de la Unión Europea sean seguros y respeten los derechos de los ciudadanos, y segundo, estimular la inversión y la innovación en este ámbito.

Estas leyes pretenden abordar temas como la privacidad y los riesgos derivados de esta tecnología, buscando por encima de todo el bienestar de las personas, por lo que dentro de la legislación se prohibirían las inteligencias artificiales que detectan emociones en espacios educativos o laborales, limitando su uso en tareas denominadas de alto riesgo.

El acuerdo estableció cuáles son los criterios a tener en cuenta para designar a una IA como peligrosa, permitiendo que cuando los requisitos no se cumplan, estas herramientas no puedan acceder al mercado de la UE, así mismo, en caso tal de que se considere que hay riesgos inaceptables, se prohibirá, en este último punto se incluye, manipulación cognitiva o conductual, rastreo de imágenes entre otras.

Una parte importante de la normativa es que se le pondrían restricciones a las IA generativas.

Así pues, en el texto se encuentran obligaciones de los proveedores y usuarios de IA, siendo estas, entre otras:

 “1. Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas afectadas sean informadas de que están interactuando con un sistema de IA.”

“1a. Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas GPAI, que generen contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto, garantizarán que los resultados del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y detectable como generado o manipulado artificialmente.”

“2. Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de un sistema de categorización biométrica informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas al mismo y tratarán los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, el Reglamento (UE) 2016/1725 y la Directiva (UE) 2016/280, según proceda.”

“3. Los implantadores de un sistema de IA que genere o manipule contenidos de imagen, audio o vídeo que constituyan una falsificación profunda, deberán revelar que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente”.

Así pues, como se puede observar, la prioridad de la ley es garantizar que los sistemas utilizados por la Unión Europea sean seguros, transparentes, no discriminatorios, trazables, y respetuosos con el medioambiente, buscando que los sistemas sean supervisados por personas y no por otras máquinas, esto para evitar resultados perjudiciales, reconociendo que el uso de la inteligencia artificial aporta muchos beneficios, como mejor asistencia sanitaria, transporte más seguro y fabricación más eficiente.

Si desea explorar la normatividad completa, ingrese a este link: Explorador de la Ley de IA

Lina Yineth Pérez Grande
Estudiante de Relaciones Internacionales y Estudios Políticos en la Universidad Militar Nueva Granada

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