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La Corte Constitucional llamó la atención a una universidad pública por negarse, sin consideración alguna, a la solicitud de una mujer que pedía trabajar de manera virtual para evitar exponerse a posibles agresiones de su expareja.

Este llamado surge del estudio de una tutela presentada por una servidora de una universidad pública nacional. En su tutela, la mujer señaló que la entidad educativa le negó la posibilidad de cumplir sus funciones de manera remota, a pesar de haber informado que su expareja había ejercido violencia en su contra y la había amenazado, lo cual incluso la llevó a considerar salir del país.

La Sala Cuarta de Revisión declaró que el caso carecía de relevancia actual, dado que la relación laboral entre la universidad y la accionante había finalizado. Sin embargo, la Corte estimó pertinente pronunciarse de fondo, al considerar que la universidad vulneró los derechos de la mujer al negarse, amparándose en la autonomía universitaria, a facilitarle condiciones de trabajo que evitaran su exposición a una posible agresión contra su vida.

La Corte comprobó que la accionante había documentado en el expediente que contaba con medidas de protección definitivas y que existía una investigación penal en curso contra su expareja por episodios de violencia en su contra. Para la Sala, la universidad omitió aplicar un enfoque de género en la atención a la accionante y desatendió las obligaciones de debida diligencia, corresponsabilidad, no tolerancia y no revictimización que deben observarse en casos de violencia contra la mujer.

Además, la Sala destacó que la universidad, a pesar de contar con un protocolo para mitigar situaciones de victimización, no lo activó en este caso, argumentando que no era aplicable y limitándose a señalar que no tenía responsabilidad en garantizar la seguridad de la trabajadora.

La Corte también evidenció que, en una resolución de la universidad sobre el trabajo en casa, se estableció la posibilidad de que el personal vinculado trabajara de manera remota en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que así lo requirieran, en el marco de la autonomía universitaria.

Con base en estos elementos, la Corte concluyó que la universidad mostró total indiferencia y negligencia en la atención y respuesta al caso de la accionante, incumpliendo sus deberes constitucionales de prevenir, atender y erradicar la violencia contra la mujer. En particular, se evidenció una falta de cumplimiento de sus obligaciones de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia, las cuales la universidad debe asumir en estas circunstancias.

En consecuencia, la Corte advirtió a la universidad sobre la necesidad de cumplir, en el futuro, con sus deberes de debida diligencia en la protección de los derechos de las mujeres en casos de violencia, independientemente del vínculo contractual que puedan tener con la institución. Asimismo, instó a la universidad a no eludir sus deberes de corresponsabilidad y no tolerancia o neutralidad cuando, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos.

En estos eventos, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la garantía de la autonomía universitaria no se traduce en un poder omnímodo y absoluto.

Foto portada: Imagen de referencia.

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