La Corte Constitucional lanzó una contundente advertencia sobre la inasistencia alimentaria en Colombia al considerar que el incumplimiento prolongado de las obligaciones económicas hacia los hijos no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también constituye una forma de violencia económica y de género que afecta gravemente a las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión al estudiar el caso de *Amalia, una joven que acudió a una acción de tutela tras años de incumplimientos por parte de su progenitor, identificado como *Damián, quien, pese a tener una condena penal por inasistencia alimentaria, continuaba sin responder económicamente por sus obligaciones.
Inasistencia alimentaria como violencia económica
En el fallo, la Sala protegió los derechos a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de Amalia y su madre, *Amal, quienes durante años adelantaron una extensa batalla judicial para exigir el pago de la cuota alimentaria.
De acuerdo con el expediente, ambas promovieron 18 procesos judiciales y trámites administrativos con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Sin embargo, pese a las decisiones judiciales existentes, los pagos nunca se materializaron.
La situación se agravó cuando identificaron una presunta simulación de compraventa sobre un inmueble que sería el único bien con el que el obligado podría responder económicamente.
La Corte cuestionó maniobras para ocultar patrimonio
Durante el análisis del caso, la Corte advirtió que este tipo de actuaciones no pueden verse únicamente como conflictos patrimoniales o civiles entre particulares.
Según explicó la Sala, la simulación de compraventas y la distracción de bienes para evadir el pago de alimentos representan una forma de violencia basada en género, especialmente cuando generan desgaste emocional, económico y psicológico sobre las madres cuidadoras.
El Alto Tribunal sostuvo que estas prácticas buscan debilitar a las mujeres mediante litigios prolongados, obstáculos judiciales y maniobras para impedir el acceso efectivo a la reparación económica.
Asimismo, indicó que la instrumentalización judicial también se configura cuando se crean litigios ficticios o se prolongan innecesariamente procesos con el propósito de extenuar física y emocionalmente a quien reclama los derechos alimentarios.
“La inasistencia alimentaria perpetúa la pobreza”: Corte Constitucional
La Sala señaló que el incumplimiento alimentario prolongado profundiza escenarios de exclusión, dependencia y pobreza estructural.
En la decisión, el tribunal enfatizó que la carga económica y emocional del hogar termina recayendo, en la mayoría de los casos, sobre las madres, quienes asumen solas el cuidado, la manutención y el acompañamiento de los hijos.
Por ello, concluyó que la inasistencia alimentaria no puede interpretarse únicamente como una infracción legal, sino como una expresión estructural de desigualdad y violencia económica con efectos directos sobre el bienestar y el desarrollo de los menores de edad.
La Corte también advirtió que la omisión reiterada frente al deber alimentario transmite un mensaje de indiferencia frente a derechos fundamentales como la salud, la educación, la alimentación y el desarrollo integral de los hijos.
La Corte dejó sin efectos fallo de segunda instancia
En el caso concreto, la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia emitida en segunda instancia dentro del proceso civil y confirmó la decisión de primera instancia.
Dicha providencia había declarado completamente simulada la venta del inmueble realizada por Damián y Catalina, reconoció la existencia de violencia económica y ordenó abrir un incidente de reparación integral.
Además, el Tribunal reiteró que el Estado y los jueces tienen el deber de actuar con mayor diligencia frente a casos relacionados con violencia económica y alimentaria, aplicando enfoques diferenciales, de género e interseccionales para garantizar la protección efectiva de mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto en la decisión.
El Tribunal cuestionó las maniobras para ocultar bienes
y evadir el pago de obligaciones alimentarias.
*Nombres cambiados.













