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Conozca lo que dice la ley sobre la tenencia responsable de mascotas

La Ley 1801 de 2016, sobre la cual se rige el actual Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el Título XIII, de los artículos 116 al 134, se enfoca en el cuidado y respeto de los animales, además de su relación con los humanos. En esta sección, resaltan los artículos 117 y 118 del Capítulo II, referentes a la tenencia responsable de animales domésticos o mascotas.

El artículo 117 dice lo siguiente:

Tenencia de animales domésticos o mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal, quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código”.

Este artículo fue modificado por la Ley 2054 de 2020, más precisamente por el artículo 10, sin embargo, no es una modificación que cambie el sentido original del artículo.

Por su parte, el artículo 118 dice lo siguiente:

Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público. En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte”.

La importancia de estos artículos radica en que nos guían sobre la tenencia responsable de mascotas, algo que muchas veces parece no cumplirse en Colombia, pues tan solo en Bogotá, se estima que la población de perros callejeros asciende a 66.467, es decir, 165 caninos por kilómetro cuadrado, esto según el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), el Instituto de Protección y Bienestar Animal de Cundinamarca, la Secretaría de Gobierno y las Alcaldías Locales.

Frente a esta situación, municipios como Cajicá (Cundinamarca), mediante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Rural, han comenzado campañas sobre la tenencia responsables de mascotas. Esto con la finalidad de concientizar a las personas y enseñarles las multas que obtendrán si incumplen algunas de las normas de convivencia que se establecen en el artículo 124 de la Ley 1801 de 2016, dicho artículo dicta lo siguiente:

Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:

    1. Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
    2. Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
    3. Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
    4. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
    5. Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
    6. Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
    7. Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
    8. Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.
    9. Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

Parágrafo 2°. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

Parágrafo 3°. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales”.

Finalmente, recordarles que para los animales, especialmente para los perros, nosotros representamos su manada o familia, por lo cual sus vínculos afectivos con nosotros son demasiado profundos y una situación de abandono representa un evento demasiado traumático para ellos.

El Título XIII de la Ley 1801 de 2016, también llamada Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se enfoca en el cuidado y respeto de los animales, además de su relación con los humanos.

Foto portada y otras: imágenes de referencia.

2 Comments

  1. Me parece interesante éste trabajo relacionado con los animales, teniendo en cuenta que hacen parte de nuestra familia. Bien documentado.

  2. Me gustan todas las notas sobre animales. Ellos merecen que los cuiden.

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