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Cargos contra alcalde de Mesitas del Colegio, por desconocer normas de la función pública

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El pasado 1 de enero se posesionó como alcalde del municipio de Mesitas del Colegio, en el departamento de Cundinamarca, Diego Andrés López Suárez, para el período 2024 – 2027. Dentro de su gabinete, nombró a Iván Andrés Guzmán Vidal, como Secretario de Gobierno y Desarrollo Institucional, quien hasta el 31 de diciembre de 2023, es decir, horas antes de su posesión, se había desempeñado como concejal de ese municipio.

El hecho llegó a instancias de la Procuraduría General de la Nación, ente que en las últimas horas profirió cargos contra el alcalde y su funcionario, por las irregularidades incurridas al posesionar al exconcejal en un cargo de libre nombramiento y remoción, tan solo horas después de dejar su investidura.

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá, que atendió en primera instancia el caso, afirmó que el mandatario desconoció la incompatibilidad que el exconcejal presentaba en el momento de su nombramiento, por haberse desempeñado como cabildante del municipio hasta unas horas antes de su posesión.

De acuerdo con el pronunciamiento del Ministerio Público, el exconcejal “debió abstenerse de intervenir en actuaciones administrativas municipales durante los 12 meses posteriores al término de su período como concejal” y ante esa omisión, también lo vinculó al expediente disciplinario.

De acuerdo con las normas de la Función Pública en Colombia, quien desempeñe un cargo de elección popular, como por ejemplo el de concejal, no podrá desempeñar un cargo público por nombramiento, hasta pasados doce meses de terminar su período o dejar la investidura, procedimiento que no se cumplió en el caso del exconcejal de Mesitas del Colegio quien estaba impedido para intervenir en nombre propio en asuntos o actuaciones administrativas en las que tuviera interés el municipio.

La Procuraduría, de manera provisional, tipificó el hecho como “falta disciplinaria gravísima cometida a título de culpa gravísima”, ante el desconocimiento de los principios fundamentales que rigen la función pública, por parte de estos dos funcionarios.

El proceso disciplinario que se lleva por el ente de control, buscará aclarar la situación, determinar si existió la responsabilidad por parte de estos dos funcionarios y establecer las sanciones correspondientes.

De acuerdo con las normas de la Función Pública en Colombia, quien desempeñe un cargo de elección popular, como por ejemplo el de concejal, no podrá desempeñar un cargo público por nombramiento, hasta pasados doce meses de terminar su período o dejar la investidura.

Fotografía: Tomada de redes sociales de Alcaldía de Mesitas del Colegio

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