Desde junio de 2024, la comunidad educativa de un colegio rural de La Palma, Cundinamarca, empezó a enfrentar una situación que terminó afectando la vida escolar de más de 120 estudiantes: los baños de la institución fueron demolidos para dar paso a una obra de renovación que no avanzó como estaba previsto.
Lo que inicialmente debía ser una intervención para mejorar la infraestructura educativa se convirtió en un problema prolongado. El contrato fue suspendido en varias ocasiones y, en octubre de 2025, terminó de manera unilateral por el presunto incumplimiento del contratista.
Durante ese tiempo, los estudiantes tuvieron que utilizar instalaciones sanitarias provisionales en condiciones deficientes y, en algunos casos, acudir a los baños destinados al personal docente. La situación generó especial preocupación por la privacidad, la higiene, la salubridad y la dignidad de los niños, niñas y adolescentes del plantel.
Ante este panorama, la madre de tres niñas estudiantes de la institución educativa departamental presentó una acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales. El caso llegó a la Corte Constitucional, que amparó los derechos de las menores y emitió órdenes concretas para corregir las condiciones sanitarias del colegio.
La educación también depende de condiciones dignas dentro del colegio
En su decisión, el Alto Tribunal reiteró que el derecho fundamental a la educación no se limita al acceso formal al sistema escolar. Para que este derecho sea real, los estudiantes deben contar con condiciones materiales dignas que les permitan permanecer en el colegio sin afectar su salud, su intimidad ni su integridad personal.
La Sala precisó que las instituciones educativas deben disponer de instalaciones sanitarias suficientes, seguras, higiénicas y adecuadas. Estos espacios forman parte de las condiciones mínimas de aceptabilidad y accesibilidad del derecho a la educación, especialmente cuando se trata de menores de edad.
La falta de baños dignos, según el análisis del tribunal, no puede entenderse como un simple problema de infraestructura. La ausencia de espacios sanitarios adecuados compromete derechos fundamentales como la salud, la dignidad humana, la vida digna y la integridad personal de los estudiantes.
En el caso del Colegio Rural de La Palma, las condiciones provisionales no resultaban suficientes para atender a una comunidad educativa de más de 120 alumnos.
Tampoco garantizaban plenamente la privacidad ni la salubridad requeridas en un entorno escolar.
La falta de baterías sanitarias afecta de manera particular a niñas y adolescentes
Uno de los puntos centrales de la decisión fue la afectación diferenciada que produce la ausencia de baños adecuados en las estudiantes mujeres.
El Tribunal recordó que la gestión del ciclo menstrual hace parte del derecho a la salud sexual y reproductiva. Por ello, las niñas y adolescentes deben contar con espacios privados, limpios, seguros y dignos para atender sus necesidades de higiene dentro de las instituciones educativas.
La falta de baños adecuados puede convertirse en una barrera para la asistencia, la permanencia y la tranquilidad de las estudiantes durante la jornada escolar. También puede afectar su derecho a la igualdad, al obligarlas a enfrentar condiciones que impactan de manera específica su bienestar físico y emocional.
Las entidades no pueden excusarse en la falta de coordinación
La decisión también abordó la responsabilidad de las entidades encargadas de la infraestructura educativa. El Tribunal explicó que la distribución de competencias entre el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa —FFIE— y las entidades territoriales no significa que exista una responsabilidad exclusiva de una sola autoridad.
Por el contrario, se trata de obligaciones concurrentes. Esto quiere decir que cada entidad tiene deberes dentro del sistema, pero ninguna puede excusarse en la inacción, los retrasos o las dificultades de las demás para dejar de proteger los derechos de los estudiantes.
En casos que involucran a niños, niñas y adolescentes, las autoridades deben actuar de forma coordinada, oportuna y eficaz. Los problemas contractuales, administrativos o presupuestales no pueden trasladarse a la comunidad educativa ni prolongar condiciones indignas dentro de un colegio.
Para el Tribunal, la suspensión reiterada del contrato y su posterior terminación no eximían a las autoridades de garantizar una solución sanitaria adecuada para los estudiantes mientras se resolvía la ejecución definitiva de la obra.
Orden inmediata: instalar al menos cinco juegos sanitarios
Como medida de corto plazo, se ordenó a la Gobernación de Cundinamarca garantizar, en coordinación con el FFIE, la instalación de al menos cinco juegos sanitarios en la institución educativa.
Estos deberán cumplir condiciones adecuadas de privacidad, higiene, salubridad y dignidad. La finalidad es evitar que los estudiantes continúen utilizando instalaciones deficientes o espacios que no fueron diseñados para atender a toda la comunidad escolar.
La orden reconoce que una solución temporal solo es aceptable si respeta los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. No basta con habilitar cualquier espacio sanitario: este debe ser seguro, limpio, funcional y digno.
Las baterías sanitarias definitivas deberán entregarse en máximo un año
Además de la medida inmediata, el FFIE y el Ministerio de Educación Nacional deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la entrega definitiva de las baterías sanitarias del colegio en un plazo máximo de un año.
Para cumplir esta orden, las entidades deberán presentar un cronograma detallado de ejecución y entregar informes periódicos de avance. La medida busca asegurar que la solución no dependa únicamente de acciones provisionales, sino de una intervención definitiva en la infraestructura educativa.
El seguimiento periódico también permitirá verificar que las obras avancen y que las entidades responsables actúen de manera articulada para evitar nuevas demoras.
Un caso que refleja la importancia de la infraestructura escolar rural
La situación del Colegio Rural de La Palma evidencia cómo las deficiencias de infraestructura pueden afectar directamente la garantía del derecho a la educación. La permanencia escolar no depende únicamente de tener cupo, docentes o aulas disponibles; también requiere condiciones básicas de bienestar, salubridad y dignidad.
En las zonas rurales, estos problemas pueden tener mayores efectos sobre los estudiantes, debido a las dificultades de acceso, la dependencia de la inversión pública y los retrasos que suelen presentarse en obras de infraestructura educativa.
La decisión protege de manera directa a tres niñas, pero también responde a una afectación colectiva que involucraba a más de 120 estudiantes. El mensaje jurídico es contundente: cuando un colegio no cuenta con baños dignos, el Estado debe intervenir con medidas concretas, verificables y oportunas.
Órdenes impartidas para proteger a los estudiantes
Las entidades involucradas deberán cumplir tres medidas principales:
1. Garantizar la instalación de al menos cinco juegos sanitarios adecuados en el colegio rural de La Palma, Cundinamarca.
2. Asegurar la entrega definitiva de las baterías sanitarias en un plazo máximo de un año.
3. Presentar un cronograma detallado de ejecución e informes periódicos sobre el avance de las obras.
Con esta decisión, se reafirma que la infraestructura sanitaria escolar forma parte de las condiciones mínimas para una educación digna. En cualquier institución educativa, contar con baños seguros, privados, higiénicos y suficientes no es un asunto accesorio: es una obligación directamente relacionada con la protección de los derechos de los estudiantes.
La Gobernación de Cundinamarca, el FFIE y el Ministerio de Educación deberán garantizar soluciones inmediatas y definitivas.













