En Colombia es difícil recorrer una cuadra sin ver una motocicleta con dos ocupantes sin casco, una patineta eléctrica sobre el andén o una bicicleta eléctrica zigzagueando entre peatones. Lo que antes operaba en un limbo normativo para los vehículos de micromovilidad tiene hoy un marco legal específico: la Ley 2486, sancionada el 16 de julio de 2025 por el presidente Gustavo Petro y firmada por la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. La norma regula la circulación de los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y modifica artículos del Código Nacional de Tránsito que afectan a todos los actores de la vía.
La legislación no surgió en el vacío. El crecimiento acelerado de patinetas y bicicletas eléctricas en ciudades como Bogotá, Medellín y Cali generó conflictos cotidianos entre peatones, ciclistas y conductores que el ordenamiento jurídico anterior no estaba en capacidad de resolver. Con la nueva ley, el Congreso de la República les dio a estos vehículos el estatus formal de medios de transporte personal urbano, con derechos y obligaciones claras para quienes los utilizan.
¿Qué vehículos cubre la Ley 2486 de 2025?
La norma aplica a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, categoría que incluye patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas y motos tipo scooter de baja potencia. El criterio técnico central es que la potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1.000 vatios. Adicionalmente, no se requerirá ni podrá exigirse matrícula ante organismo de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ni licencia de conducción a los vehículos que pesen menos de 60 kilogramos con batería incluida, o que no superen los 40 km/h.
Las bicicletas eléctricas tienen un tratamiento diferenciado dentro de la misma ley. A diferencia de las patinetas, las bicicletas eléctricas se exceptúan de la prohibición de circular por la Red Vial Nacional y se asimilan a las bicicletas convencionales en lo que tiene que ver con su circulación. Las motocicletas eléctricas de mayor potencia, los automóviles eléctricos y los vehículos de combustión siguen rigiéndose por el Código Nacional de Tránsito general, que exige matrícula, SOAT, licencia y revisión técnico-mecánica.
¿Quién puede conducir una patineta o bicicleta eléctrica?
La edad mínima para su conducción será de dieciséis años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo. Para los menores, la ley establece una excepción restringida: los menores de entre 12 años a 16 años podrán conducir y transitar exclusivamente en ciclo-infraestructura.
¿Por dónde pueden circular y a qué velocidad?
La ley es taxativa en este punto. No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deberán circular por la ciclo-infraestructura, dando prelación a los peatones y a los ciclistas. Cuando no existan ciclovías disponibles o en condiciones adecuadas, podrán transitar por las vías permitidas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o a la orilla, en el mismo sentido de la vía y sin utilizar las vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público.
En cuanto a la velocidad, su velocidad máxima permitida nunca podrá ser mayor a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas.
¿Qué elementos de seguridad son obligatorios?
Los conductores deberán utilizar siempre un casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo. En horario nocturno, entre las 06:00 p. m. y las 06:00 a. m., los conductores deben vestir prendas retrorreflectivas de identificación y los vehículos deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja.
La norma también prohíbe expresamente transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden la conducción o que constituyan un peligro para los demás actores de la vía, así como conducir bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, infracción que acarrea además la inmovilización inmediata del vehículo.
¿Cuáles son las multas por incumplimiento?
Será sancionado con multa equivalente a seis salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que incurra en cualquiera de las infracciones contempladas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, valor que en 2026 equivale a cerca de 360.000 pesos. Las conductas sancionables van desde circular por andenes, superar límites de velocidad o no usar casco, hasta adelantar por la derecha o no señalizar giros.
La ley también introduce una modificación relevante para todos los conductores de vehículos motorizados: todo conductor de vehículo automotor deberá realizar la maniobra de adelantamiento de ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros de estos.
Lo que antes operaba en un limbo normativo para los vehículos de micromovilidad tiene hoy un marco legal
específico: la Ley 2486.












