La Corte Constitucional ha declarado inexequible el Decreto 1277 emitido por el gobierno del presidente de la República Gustavo Petro, el cual imponía restricciones al sector minero de La Guajira. Este decreto, parte integral del paquete de medidas de emergencia social y económica para abordar la crisis humanitaria en la región, generó un considerable revuelo al prohibir la adición o prórroga de contratos mineros y la autorización de nuevas expansiones o frentes de explotación de proyectos de minería de carbón existentes.

Con esta última decisión judicial, se suma un nuevo capítulo a la serie de revocaciones legales que ha experimentado el conjunto normativo diseñado para atender la situación crítica en La Guajira. De las 14 normas inicialmente expedidas, la Corte ha declarado inexequibles 13, evidenciando un cuestionamiento profundo sobre la legalidad y viabilidad constitucional de las medidas adoptadas.

Entre las restricciones que ahora quedan sin efecto se encontraba la prohibición de desarrollar nuevas actividades de exploración o explotación de minería de carbón en áreas de recarga de acuíferos o aquellas que implicaran la remoción de capas del acuífero.

Asimismo, se vedaba cualquier desviación del cauce natural del río Ranchería o sus afluentes. La normativa también declaraba a La Guajira como una zona de protección especial del agua, limitando las prórrogas al sector minero en virtud de esta consideración.

El texto enfatiza su destinación prioritaria para el consumo humano y doméstico, subrayando la necesidad de conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, así como proteger los acuíferos y sus zonas de recarga.

La anulación de este decreto reabre el debate sobre la gestión de la crisis en La Guajira y plantea interrogantes sobre la efectividad y la legalidad de las medidas adoptadas hasta el momento.

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