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En Colombia, está prohibido que los propietarios rechacen arrendatarios solo por tener mascotas

La creciente población colombiana que utiliza el arrendamiento como forma de vivienda se enfrenta a cambios. La legislación expresa claramente la dinámica entre propietarios e inquilinos, específicamente en lo que respecta a la tenencia de animales de compañía en propiedades horizontales.

La Ley 675 de 2001 establece que los propietarios no pueden negarse a alquilar ni retener documentos basándose en la presencia de perros o gatos, desafiando las restricciones anteriores.

A pesar del constante crecimiento inmobiliario, muchos arrendatarios enfrentaron obstáculos debido a las limitaciones impuestas por propietarios sobre la tenencia de mascotas. La Sentencia T-035 de la Corte Constitucional de 1997 ratifica la legalidad de tener animales en propiedad horizontal, siempre que se cumplan compromisos para evitar molestias a los vecinos.

La legislación colombiana prohíbe a los propietarios cobrar montos adicionales al canon de arrendamiento por la presencia de mascotas.

En el caso de perros con necesidades especiales, los cuidadores deben garantizar su comportamiento adecuado, enfrentando multas si no lo hacen.

Para promover una convivencia armoniosa, se aconseja que arrendadores y arrendatarios acuerden normas básicas de convivencia, abordando el cuidado de los animales de compañía y la resolución de posibles conflictos en el contrato de arrendamiento.

Los propietarios no pueden negarse a alquilar ni retener documentos basándose en la presencia de perros o gatos, desafiando las restricciones anteriores.

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