La Corte Suprema de Justicia adoptó una decisión de amplio alcance para el sistema penitenciario colombiano al establecer que los beneficios contemplados en la denominada reforma laboral 3×2 deberán aplicarse no solo a las actividades laborales realizadas por personas privadas de la libertad, sino también al estudio y la enseñanza dentro de los centros carcelarios del país.
La determinación fue tomada por la Sala de Decisión de Tutelas Número Tres, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de un interno a quien le habían negado la posibilidad de acceder a la nueva fórmula de redención de pena por actividades académicas.
El pronunciamiento no solo resolvió el caso concreto, sino que además unificó la interpretación judicial sobre uno de los aspectos más controvertidos de la Ley 2466 de 2025, norma que modificó el sistema de rebaja de penas en Colombia y que desde su expedición había generado decisiones distintas en varios despachos judiciales.
Qué cambia con la reforma laboral 3×2 en las cárceles
La reforma laboral 3×2 introdujo una modificación sustancial en el mecanismo de redención de pena para personas privadas de la libertad. La nueva disposición establece que por cada tres días de actividad desarrollada se reconocerán dos días de rebaja de pena.
Antes de esta modificación, el Código Penitenciario y Carcelario de 1993 contemplaba una equivalencia distinta: un día de reducción de pena por cada dos días de trabajo.
El debate jurídico comenzó cuando distintos jueces interpretaron que el nuevo beneficio solo podía aplicarse a actividades laborales, dejando por fuera el estudio y la enseñanza, pese a que estas también forman parte de los programas de resocialización dentro de los establecimientos penitenciarios.
La controversia llegó hasta la Corte Suprema luego de que una persona privada de la libertad reclamara la aplicación de la nueva fórmula para redimir pena mediante actividades académicas, solicitud que había sido negada en instancias judiciales anteriores.
La Corte Suprema habló de igualdad y favorabilidad
En su análisis, la Corte concluyó que limitar la aplicación de la norma exclusivamente al trabajo desconocía principios constitucionales relacionados con la igualdad y la favorabilidad.
La corporación recordó que inicialmente, mediante la decisión STP21832-2025 del 11 de diciembre de 2025, se había establecido que la Ley 2466 solo aplicaba a la redención de pena por trabajo. Sin embargo, posteriormente, en la sentencia STP5152-2026 del 10 de marzo de 2026, se abrió la posibilidad de extender el beneficio al estudio y la enseñanza.
Ahora, con esta nueva providencia, la Sala decidió fijar una sola interpretación para todos los jueces del país y dejar atrás los criterios contradictorios que estaban produciendo inseguridad jurídica entre personas privadas de la libertad y autoridades judiciales.
“El fundamento para lo anterior es dual:
- El principio de igualdad: no existe justificación constitucional para beneficiar el trabajo y mantener en desventaja al estudio y la enseñanza, cuando las tres actividades cumplen el mismo fin resocializador.
- El principio de favorabilidad: si la fórmula más favorable es la del artículo 19, el restablecimiento de la igualdad impone equiparar todas las actividades a esa regla”, señala la decisión judicial.
Estudio y enseñanza tendrán la misma fórmula de redención de pena
Con la unificación jurisprudencial, la Corte Suprema determinó que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 deberá aplicarse de manera integral a las tres modalidades de redención de pena contempladas en el sistema penitenciario colombiano: trabajo, estudio y enseñanza.
De esta manera, las personas privadas de la libertad podrán acceder a la fórmula de dos días de rebaja de pena por cada tres días de actividad desarrollada, independientemente de si las labores corresponden a trabajo penitenciario, procesos académicos o actividades de enseñanza autorizadas dentro de los centros de reclusión.
No obstante, el alto tribunal aclaró que continúan vigentes las intensidades horarias diferenciadas previstas en el Código Penitenciario y Carcelario:
- Ocho horas diarias para trabajo.
- Seis horas diarias para estudio.
- Cuatro horas diarias para enseñanza.
La Corte señaló que estas diferencias horarias no afectan el acceso igualitario al beneficio de redención.
La decisión podría abrir revisiones masivas de condenas
Uno de los puntos que más atención genera dentro del fallo tiene relación con los efectos que tendrá sobre solicitudes negadas anteriormente.
La Sala advirtió que esta nueva interpretación también deberá ser aplicada en casos de personas privadas de la libertad cuyas peticiones de redención fueron rechazadas bajo el criterio anterior.
Por esta razón, exhortó a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de todo el país para que revisen, de oficio o a petición de parte, eventuales redosificaciones de pena.
La determinación podría tener impacto sobre miles de internos que actualmente participan en programas de formación académica o enseñanza dentro de las cárceles colombianas y que hasta ahora no estaban siendo beneficiados con la nueva fórmula contemplada en la reforma laboral.
Un fallo con efectos sobre el sistema penitenciario colombiano
La decisión de la Corte Suprema marca un precedente de amplio alcance para el sistema judicial y penitenciario del país, especialmente en momentos en que continúan las discusiones sobre hacinamiento, resocialización y garantías para la población privada de la libertad.
El fallo también fortalece el reconocimiento del estudio y la enseñanza como mecanismos de resocialización equiparables al trabajo penitenciario, al considerar que todas estas actividades cumplen una función similar dentro del proceso de reintegración social.
Mientras los jueces comienzan a aplicar el nuevo criterio unificado, abogados, defensores públicos y familiares de personas privadas de la libertad ya analizan el alcance real que podría tener esta decisión sobre condenas en curso y solicitudes de redención pendientes en diferentes regiones de Colombia.

La decisión busca frenar interpretaciones contradictorias que venían aplicando algunos despachos judiciales.













