Una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) abrió el debate jurídico sobre los límites de las investigaciones disciplinarias dentro de las instituciones del Estado y la obligación de demostrar con pruebas suficientes cualquier sanción que implique la expulsión de un funcionario público.
La Sección Segunda, Subsección D, de la Corporación anuló los fallos disciplinarios mediante los cuales la Policía Nacional destituyó e inhabilitó por 12 años a un uniformado, luego de concluir que dentro del expediente no existían elementos probatorios contundentes que permitieran acreditar la comisión de la falta ni establecer con certeza la responsabilidad del investigado.
El fallo judicial ordenó además el reintegro inmediato del funcionario y el pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde enero de 2022, decisión que podría tener repercusiones en futuros procesos disciplinarios adelantados por entidades estatales.
Tribunal concluyó que la sanción se sustentó en conjeturas
Durante el análisis del expediente, los magistrados determinaron que las decisiones adoptadas por la Policía Nacional se apoyaron principalmente en indicios y apreciaciones que no alcanzaban el estándar probatorio requerido para imponer una sanción de tal magnitud.
La sentencia advierte que dentro del proceso persistían dudas sobre la conducta atribuida al uniformado y sobre su eventual responsabilidad disciplinaria, situación que obligaba a aplicar principios constitucionales de protección al investigado.
En ese sentido, el Tribunal recordó que en materia disciplinaria deben prevalecer garantías como el debido proceso, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro disciplinado, según el cual cualquier duda razonable debe resolverse en favor del funcionario investigado.
La Corporación enfatizó que una sanción de destitución no puede sostenerse únicamente sobre inferencias o hipótesis sin respaldo probatorio suficiente, especialmente cuando la decisión afecta de manera directa el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la trayectoria profesional de un servidor público.
El fallo aclaró desde cuándo se cuenta la caducidad de la demanda
Otro de los aspectos relevantes de la decisión judicial estuvo relacionado con el término de caducidad para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca precisó que, en los casos donde las sanciones disciplinarias generan el retiro temporal o definitivo del servicio, el término para presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debe contabilizarse desde el acto administrativo que ejecuta la sanción y materializa la terminación de la relación laboral.
Bajo ese criterio, la Corporación concluyó que la demanda interpuesta por el uniformado fue presentada dentro del término legal establecido, descartando así cualquier posibilidad de rechazo por caducidad.
Acto de ejecución no fue objeto de control autónomo
La sentencia también aclaró que no era procedente realizar un análisis independiente sobre la legalidad del acto administrativo que ejecutó la destitución.
Según explicó el Tribunal, dicho acto no creó una situación jurídica nueva ni diferente para el demandante, debido a que la verdadera controversia se originó en los fallos disciplinarios que impusieron la sanción de destitución e inhabilidad general.
Por esa razón, el estudio judicial se concentró exclusivamente en verificar si las decisiones disciplinarias estuvieron soportadas en pruebas suficientes y si durante el trámite se respetaron las garantías constitucionales del uniformado.
Ordenan reintegro y pago de salarios desde 2022
Como consecuencia de la nulidad decretada, el Tribunal ordenó al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional reintegrar al funcionario a un cargo de igual categoría o al mismo que ocupaba antes de ser retirado del servicio.
Asimismo, dispuso el reconocimiento y pago de todos los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir desde el 12 de enero de 2022 hasta que se haga efectivo el reintegro, sin solución de continuidad.
La decisión se perfila como una referencia relevante para futuros litigios relacionados con procesos disciplinarios dentro de entidades públicas, particularmente en aquellos casos donde las sanciones son cuestionadas por falta de pruebas suficientes o por posibles vulneraciones al debido proceso.
“La caducidad de la demanda debe contarse desde el acto que ejecuta la sanción y materializa la terminación laboral”.













