La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al brigadier general de la Policía Nacional Edgar Sánchez Morales, quien para la época de los hechos se desempeñaba como director Administrativo y Financiero de la institución, dentro del proceso judicial relacionado con un contrato para la construcción y dotación del Comando de la Región No. 8 en Cartagena.
El alto oficial era investigado por los delitos de peculado culposo, contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, y peculado por apropiación a favor de terceros, también bajo la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo.
Contrato de obra en Cartagena quedó en el centro del proceso judicial
El expediente analizado por la Corte Suprema estaba relacionado con un contrato de obra suscrito para la construcción y dotación del Comando de la Región No. 8 de la Policía Nacional, ubicado en el barrio Manga de Cartagena.
La obra fue contratada mediante la modalidad de contratación directa bajo el régimen especial del sector defensa y ejecutada bajo el esquema denominado “llave en mano”. El contrato fue firmado el 31 de junio de 2013 con el Consorcio Regional Caribe.
Dentro del mismo proceso también fue incluido el contrato de interventoría celebrado con la firma Constructora Hefus Ltda., pieza que hizo parte de las actuaciones revisadas por la justicia durante varios años.
Fiscalía cambió la acusación durante el proceso
Inicialmente, la Fiscalía General de la Nación imputó al brigadier general Sánchez Morales el delito de peculado culposo, argumentando una presunta infracción al deber objetivo de cuidado.
Según el ente acusador, el entonces director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional habría omitido verificar la viabilidad jurídica y urbanística del proyecto, situación que, de acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, habría generado un detrimento patrimonial para el Estado.
Sin embargo, durante la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía modificó la adecuación jurídica del caso y pasó de atribuir una conducta culposa a imputar delitos dolosos.
En esa etapa procesal, el ente investigador acusó al oficial por contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo respecto de los contratos de obra, en concurrencia con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, también bajo concurso homogéneo y sucesivo.
Adicionalmente, la Fiscalía invocó la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000.
Corte Suprema analizó posible vulneración al principio de congruencia
Al estudiar el caso, la Sala Especial de Primera Instancia centró parte de su análisis en la posible vulneración al principio de congruencia derivada del cambio realizado por la Fiscalía frente a la calificación jurídica inicial.
La Corte examinó con especial rigor el núcleo fáctico originalmente atribuido al procesado por peculado culposo y lo comparó con los delitos dolosos que finalmente sustentaron la acusación formal.
Durante la revisión del expediente, la Sala evaluó el material probatorio presentado por la Fiscalía y las pruebas practicadas durante el juicio para determinar si existían elementos suficientes que permitieran desvirtuar la presunción de inocencia del oficial.
La Corte concluyó que existía duda razonable
Tras el análisis integral del proceso, la Sala concluyó que las pruebas presentadas no permitían emitir una sentencia condenatoria contra el brigadier general Edgar Sánchez Morales.
Por esa razón, la Corte Suprema resolvió absolverlo de todos los cargos.
“Así, la insuficiencia probatoria advertida impone concluir que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que ampara al procesado, configurándose una duda razonable e insalvable que debe resolverse en su favor, conforme a los principios que rigen el derecho penal y el estándar de convicción exigido para proferir una sentencia condenatoria”, puntualizó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
*A manera de contexto, el brigadier general Edgar Sánchez Morales, tras su retiro de la Policía Nacional, se desempeñó como secretario de Seguridad y Convivencia del municipio de Zipaquirá entre 2020 y 2023. Posteriormente, asumió el mismo cargo en Tocancipá durante el periodo 2024-2025.
El Alto Tribunal concluyó que no se logró desvirtuar la
presunción de inocencia del brigadier general
Edgar Sánchez Morales.













