La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició una investigación administrativa contra la empresa que administra la Catedral de Sal de Zipaquirá por la presunta implementación de «ventas atadas» en la comercialización del ingreso al complejo turístico.
Según la autoridad, el acceso al templo no se estaría ofreciendo de manera independiente, sino mediante paquetes que incluyen servicios adicionales obligatorios, situación que, de comprobarse, podría afectar la libertad de elección de los visitantes.
¿Qué es la venta atada y por qué es clave en esta investigación?
La venta atada es una práctica en la que un producto o servicio principal se condiciona a la compra de otros bienes o servicios adicionales. En términos simples, el consumidor no puede adquirir solo lo que necesita, sino que debe aceptar un “paquete completo”.
En este caso, la SIC analiza la presunta existencia de esta práctica, al considerar que el ingreso a la Catedral (servicio principal) estaría supeditado a la compra de otros servicios que no necesariamente hacen parte esencial de la visita.
¿Cómo aplicaría la presunta venta atada en la Catedral de Sal?
Según lo recopilado en la etapa preliminar, los visitantes estarían accediendo al recinto mediante “pasaportes” que integran varios servicios de manera obligatoria, sin la posibilidad de adquirir únicamente la entrada.
Esto implicaría que el turista no puede decidir libremente qué incluir en su experiencia, lo que configura el elemento central de la presunta conducta investigada.
¿Qué servicios estarían incluidos en estos paquetes?
Dentro de los servicios que acompañarían de forma obligatoria el ingreso al templo se encuentran visitas guiadas, acceso a internet, entrada a espacios culturales como museos del municipio y transporte interno.
La investigación se enfoca en establecer si estos componentes son efectivamente opcionales o si, como se presume, hacen parte de una oferta indivisible que condiciona el acceso principal.
¿Qué indicios encontró la SIC en la etapa inicial?
Uno de los elementos que llamó la atención de la entidad es que aproximadamente el 50 % de los visitantes que adquieren estos paquetes no utiliza los servicios adicionales.
Este dato refuerza la hipótesis de que dichos servicios no serían indispensables para la visita al templo y, por tanto, su inclusión obligatoria podría incidir en el incremento de costos para el consumidor.
¿Qué sigue en el proceso administrativo?
La apertura de la investigación no implica una sanción. La empresa podrá ejercer su derecho de defensa, presentar descargos y aportar pruebas dentro del proceso.
Será la SIC la que, con base en el material probatorio, determine si existió o no la práctica en cuestión y si esta vulneró las condiciones de libre competencia y protección al consumidor.
¿Por qué este caso tiene impacto en el sector turístico?
El caso se da en un momento de crecimiento del turismo en Colombia, lo que pone mayor atención sobre las condiciones en que se ofrecen los servicios a visitantes nacionales y extranjeros.
La actuación busca establecer si las dinámicas comerciales en destinos de alta demanda se ajustan a principios de transparencia y libre elección, aspectos clave para la confianza en el sector.
Según la autoridad, el acceso al templo no se estaría
ofreciendo de manera independiente, sino mediante paquetes que incluyen servicios adicionales obligatorios,
situación que, de comprobarse, podría afectar la libertad de elección de los visitantes.












