Los municipios pueden prohibir actividades mineras
Medio ambiente

Municipios pueden prohibir actividades mineras

Fallo del alto tribunal confirma que los municipios pueden vetar proyectos con fines extractivos. 

 

                                                                                          Fotografía/cortesía/movimientopolítico.


BOGOTA, COLOMBIA.


El Alto Tribunal por medio de un fallo ratifica la competencia que tienen los territorios para vetar proyectos extractivos, decisión que choca con la reciente sentencia de la Corte Constitucional que asegura que las consultas populares ya no pueden usarse para parar este tipo de actividades.

La Corte Suprema aseguró que este mecanismo ya no se puede usar para vetar las actividades mineras, ya que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y subsuelo de la nación, sobrepasando los intereses regionales y municipales.

Recientemente se conoció un fallo de tutela del Consejo de Estado que dice lo contrario. El 10 de octubre una decisión tumbó la del Tribunal Administrativo de Antioquia que había anulado el Acuerdo por el cual el Concejo Municipal de Urrao Antioquia prohibía el desarrollo de actividades mineras. Y en la decisión se asegura que el código minero sí permite a los entes territoriales restringir estos proyectos, «Los municipios pueden prohibir la actividad minero-energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo» dice el fallo.

El Consejo de Estado dice que las autoridades locales y nacionales tienen competencia en asuntos mineros, ambientales y energéticos. Esta decisión choca con el fallo de la Corte Constitucional que dice que la Constitución reconoce a las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función se debe ejercer con las competencias de la nación y señalo que si el gobierno central tiene competencias sobre esos recursos las autoridades territoriales no pueden vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

El alto tribunal señalo que no existen ningún mecanismo de participación ciudadana en donde se pueda manifestar la oposición a este tipo de proyectos y exhorto al Congreso para que defina los mecanismos de participación ciudadana.

El origen del fallo de la Corte Constitucional fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral – Metal por un proyecto de explotación sísmica con fines de búsqueda de hidrocarburos.

“La tierra provee lo suficiente para satisfacer las necesidades de cada hombre, pero no la avaricia de cada hombre” Mahatma Gandhi”.  

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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