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Salud

Empresarios deben informar sobre productos inseguros

Viceministro de Desarrollo Empresarial Daniel Arango Ángel


BOGOTÁ.


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 679 de 2016, el cual exige poner en conocimiento a la autoridad competente de la existencia de productos que resultan inseguros para los consumidores, con el fin de que se tomen las medidas correctivas o se retire definitivamente del mercado.

 

El empresario o comerciante  deberá dar aviso dentro de los tres días siguientes a tener conocimiento de que el producto es potencialmente dañino.

El término para reportar empezará a contarse una vez se tengan evidencias o indicios graves de la inseguridad del producto como incumplir con un requisito técnico o se le haya informado del riesgo en otro país, entre otros.  

 

“Este decreto busca ser más una medida preventiva y correctiva, que un decreto sancionatorio, pretende que el empresario o comerciante por sí mismo avise sobre un posible producto inseguro”.

 

A través de esta reglamentación se busca proteger la vida, salud y seguridad de los consumidores. Cuando el empresario tenga noticia de que uno de sus productos es inseguro le indicará cómo proceder frente a dicho producto, bien sea  retirándolo del mercado o haciendo ajustes que disminuyan el riesgo para que el producto se pueda seguir comercializando. 

“Este decreto solo aplica para bienes, no para servicios. Además se debe diferenciar entre los productos defectuosos porque carecen de idoneidad o calidad, como cuando un computador no enciende, y los defectuosos que son inseguros, como un televisor cuya pantalla explote y pueda causar heridas a una persona. A estos últimos sí les aplica el decreto”, aclaró Daniel Arango Ángel, Viceministro de Desarrollo Empresarial. 

Están excluidos de esta reglamentación los productos nocivos, como los cigarrillos y los productos peligrosos que carezcan de defectos, como los serruchos, sustancias químicas, entre otros. Sin embargo, si estos presentan un defecto que pueda atentar contra la salud, la vida o la seguridad, el decreto sí le aplicaría.

Además, el decreto formaliza la creación de una base de datos con la información detallada del producto defectuoso, en donde todos los consumidores, empresarios y agencias gubernamentales podrán encontrar si un bien que adquirieron o pretenden adquirir ha sido catalogado por la autoridad como inseguro. Esta base de datos tendrá la identificación del producto, su tipo, el nombre bajo el cual se comercializa, su marca, la descripción del defecto y sus riesgos.

“Con esta reglamentación en materia de seguridad de producto se da un gran paso hacia el fortalecimiento de la Red Nacional de Consumo Seguro y  hacia el cumplimiento de los compromisos que tiene el país en el “Comité de Políticas del Consumidor” de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico-OCDE”, finalizó el viceministro.

 

“A través del Decreto 679 de 2016 se pretende proteger a los consumidores de  productos inseguros que causen daños”.

 

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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