Corte revoca condena a mujer por homicidio y ordena su liberación tras evaluar violencia de género
Una mujer, madre de tres hijos menores de edad, fue condenada en segunda instancia a 28 años y nueve meses de prisión por el delito de homicidio agravado, cometido por la indefensión de la víctima.
Según su relato, tras haber soportado diversos acercamientos sexuales no consentidos por parte de su jefe en un establecimiento comercial, el cual también era su hogar, y bajo la presión de no poder recoger a sus hijos –quienes habían sido dejados en otro lugar esa noche–, además de ser amenazada con un cuchillo, fue abusada sexualmente. Ante un nuevo intento y aprovechando un descuido del victimario, ella tomó un arma cortopunzante que se encontraba a su alcance y le causó la muerte.
Por estos hechos, la mujer fue condenada en primera instancia por homicidio, con atenuante de ira e intenso dolor, y se le impuso una pena de 8 años de prisión. Sin embargo, tras una apelación que tardó cuatro años en resolverse, un tribunal modificó la sentencia y la condenó a 28 años y nueve meses, agravando la pena por la supuesta indefensión de la víctima en el momento de los hechos. La sentencia de segunda instancia fue notificada 17 años después, cuando, en febrero de 2022, la mujer fue capturada en un retén vial.
En consecuencia, presentó una acción de tutela, argumentando que la autoridad judicial había desconocido su derecho al debido proceso por:
- No haberle notificado adecuadamente la sentencia.
- No haber considerado el atenuante de ira e intenso dolor, y, por el contrario, haberle aplicado la agravante por indefensión de la víctima.
- No haber valorado correctamente las pruebas que acreditaban el contexto de violencia sexual.
También cuestionó el hecho de que su testimonio sobre los eventos fuera descalificado bajo el argumento de que, siendo mujer, no podría haber tenido la fuerza necesaria para usar el arma.
La Sala Sexta de Revisión analizó el caso y amparó los derechos de la mujer en cuanto a su acceso a la administración de justicia, el debido proceso y su derecho a vivir libre de violencia.
En primer lugar, respecto a la notificación indebida de la sentencia, la Corte señaló que, conforme a la Ley 600 de 2000, el término para la notificación por edicto debe interpretarse de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad, debido proceso y acceso a la justicia. Por lo tanto, cuando una sentencia se emite fuera del plazo legal establecido, surge la obligación judicial de realizar una citación para garantizar una notificación personal, lo que no ocurrió en este caso.
En segundo lugar, sobre las causales que excluyen la responsabilidad o atenúan la culpabilidad, la Corte recordó que, en casos de violencia contra la mujer, el juez está obligado a considerarlas y a aplicar un enfoque de género que permita que estas causales se apliquen de acuerdo con las circunstancias específicas de violencia de género y en busca de la erradicación de la misma.
Respecto al atenuante de ira e intenso dolor, la Corte indicó que no puede ignorarse que la violencia contra la mujer constituye una agresión grave e injusta. Esta situación puede generar un estado emocional alterado en la mujer, que podría influir en su comportamiento delictivo. Por lo tanto, en estos casos, debe considerarse una posible responsabilidad penal atenuada.
Además, en cuanto a la legítima defensa, la Sala destacó que en contextos de violencia contra la mujer se debe incorporar el enfoque de género para evaluar la agresión, la cual puede manifestarse no solo en ataques contra la vida o integridad, sino también en actos que atenten contra la libertad o integridad sexual, o constituyan violencia psicológica o vicaria. No puede exigirse que la respuesta defensiva ocurra en el mismo espacio temporal que la agresión física.
En tercer lugar, la Corte concluyó que la autoridad judicial había cometido un error al desestimar las pruebas que evidenciaban la violencia sexual sufrida por la accionante, al interpretarlas como una relación sexual consentida. La Corte consideró que esta interpretación descalificaba el testimonio de la víctima, quien relató que, además de haber sufrido acosos previos en el trabajo, el agresor la había amenazado repetidamente con un cuchillo y la había coaccionado para abusar sexualmente de ella.
La Corte subrayó que es inaceptable considerar como consensuado un acto sexual cuando la voluntad de la mujer ha sido doblegada por la violencia física y psicológica. Esta conclusión ignora el enfoque de género que deben aplicar los jueces al interpretar los hechos, lo que constituye una vulneración de los derechos de la mujer. También criticó la evaluación probatoria que descartó cualquier agresión del victimario, al mismo tiempo que se daba por demostrada su indefensión. La Corte observó que esta valoración estaba sesgada por prejuicios de género, los cuales omitieron las agresiones sexuales previas que sufrió la mujer y no tuvieron en cuenta la diferencia de fuerza física entre ambos.
Finalmente, la Corte recordó que la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia es un deber constitucional que garantiza el derecho a la igualdad de las mujeres y proscribe la discriminación.
Por todo lo expuesto, la Corte ordenó emitir una sentencia de reemplazo que elimine cualquier sesgo de género tanto en la valoración de las pruebas como en la interpretación y aplicación de las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de la culpabilidad, en el contexto específico de la violencia contra la mujer. Además, ordenó al Tribunal disponer la liberación inmediata de la mujer, dado que se encontraba privada de la libertad bajo una sentencia que fue anulada.
La Corte concluyó que la autoridad judicial erró al desestimar la violencia sexual ocurrida en contra de la accionante (…).
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