Corte Suprema absuelve a mujer que pidió $200.000 por devolver un celular hallado en TransMilenio

El Alto Tribunal concluyó que la solicitud de dinero para entregar el teléfono no constituyó extorsión porque no existieron amenazas, intimidación ni presión que afectara la voluntad de la propietaria del dispositivo.

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Solicitar dinero para devolver un objeto perdido puede ser una conducta cuestionable desde el punto de vista ético, pero no necesariamente constituye un delito de extorsión. Así lo concluyó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al absolver a una mujer que había sido condenada por tentativa de extorsión tras exigir $200.000 a cambio de entregar un teléfono celular que encontró en una estación de TransMilenio.

Al revisar el caso, el alto tribunal determinó que la actuación de la procesada no configuró el delito de extorsión, ya que no existieron amenazas, intimidaciones ni actos de presión encaminados a doblegar la voluntad de la propietaria del dispositivo. En consecuencia, concluyó que no se reunían los elementos jurídicos necesarios para mantener la condena impuesta en su contra.

El caso se originó tras la pérdida de un celular en Bogotá

Los hechos ocurrieron en 2018, cuando una mujer perdió su teléfono celular mientras se movilizaba en el sistema TransMilenio. Al día siguiente, recibió una llamada de una persona que aseguró haber encontrado el equipo y le solicitó $200.000 para devolvérselo.

Posteriormente, ambas acordaron encontrarse en un centro comercial de Bogotá para concretar la entrega. Sin embargo, antes de acudir a la cita, la propietaria del teléfono informó a la Policía Nacional sobre lo sucedido.

Las autoridades organizaron un operativo en el lugar y capturaron a dos personas vinculadas con el caso. Como resultado de la investigación, ambas fueron procesadas y posteriormente condenadas por el delito de tentativa de extorsión.

La Corte concluyó que no existió intimidación ni constreñimiento

Al estudiar el expediente, la Corte Suprema determinó que la exigencia de dinero para devolver el celular, aunque resulta cuestionable desde una perspectiva ética y contraria al deber de solidaridad que debe orientar las relaciones entre ciudadanos, no estuvo acompañada de amenazas ni de consecuencias adversas que generaran una situación de coerción.

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Según el análisis de los magistrados, la propietaria del celular mantuvo en todo momento la capacidad de decidir libremente cómo actuar frente a la solicitud económica realizada por quien tenía el dispositivo.

“Que la reconocida como víctima decidiera comunicarse con la Policía Nacional tampoco prueba la ocurrencia de la extorsión. La petición dineraria no incluyó amenazas ni consecuencias desfavorables típicamente coactivas que aminoraran sus facultades”, indicó la Corte en el fallo.

Solicitar dinero por devolver un objeto perdido no siempre constituye extorsión

La Corporación judicial precisó que la mujer nunca amenazó con destruir, vender o retener definitivamente el teléfono celular, ni creó un entorno de intimidación que obligara a la propietaria a aceptar sus condiciones.

Para los magistrados, la conducta analizada carecía de uno de los elementos esenciales que exige el delito de extorsión: el constreñimiento de la voluntad de la víctima mediante amenazas o presiones indebidas.

Por esa razón, la Corte concluyó que no se configuraron los presupuestos jurídicos necesarios para mantener la condena y decidió absolver a la procesada.

La decisión también deja una importante reflexión sobre el alcance del derecho penal en Colombia, al recordar que no toda conducta socialmente reprochable constituye un delito y que la intervención de la justicia penal exige la demostración de todos los elementos previstos por la ley para cada conducta punible.

La mujer había sido condenada por tentativa de extorsión tras exigir dinero para devolver un celular encontrado en Bogotá.