Corte rechaza nulidad contra Auto sobre suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación

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La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó de manera definitiva la solicitud de nulidad presentada por el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social contra el Auto 007 de 2025, providencia dictada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en la cual se evaluó el componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

El alto tribunal verificó que el requisito de legitimación en la causa fue satisfecho; sin embargo, determinó que no se cumplió el presupuesto de oportunidad exigido para la procedencia de la nulidad. El auto objeto de impugnación causó ejecutoria entre el 29 y el 31 de enero de 2025, mientras que la solicitud de nulidad fue presentada el 18 de febrero del mismo año, es decir, fuera del término legal permitido, con un retraso de doce días.

La Sala Plena indicó que no era procedente aplicar por analogía las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso (CGP), dado que las reglas que regulan el incidente de nulidad deben interpretarse en sentido estricto, conforme al artículo 49 del Decreto 2067 de 1991. Se reiteró también que las solicitudes de aclaración o incidentes de nulidad no suspenden los efectos de las decisiones proferidas por la Corte Constitucional, conforme a lo establecido en el Auto 1736 de 2022.

Análisis adicional de la argumentación

Aunque el incumplimiento de un requisito formal hace innecesario el estudio de los demás, la Corte, en atención al principio de discusión, examinó la carga argumentativa presentada y concluyó que esta carecía de fundamentos claros, expresos, precisos y pertinentes para abordar el fondo del asunto. La solicitud pretendía reabrir el debate jurídico con base en interpretaciones subjetivas y planteamientos ajenos a lo resuelto en el Auto 007 de 2025, además de manifestar inconformidad frente a la decisión adoptada.

El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró su posición respecto a esta decisión, en concordancia con la mayoría de la Sala Plena.

La argumentación presentada no fue suficiente para reabrir el debate jurídico sobre la suficiencia de la UPC.

Foto portada: Imagen de referencia.

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