Una familia nigeriana, conformada en su mayoría por mujeres y practicantes del cristianismo, recibió un decisivo respaldo de la Corte Constitucional de Colombia, que ordenó proteger sus derechos fundamentales ante el riesgo de deportación. La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, amparó los derechos de petición, unidad familiar, igualdad, nacionalidad y el interés superior del niño, luego de analizar su caso en profundidad y evidenciar omisiones graves por parte de entidades del Estado.
Violencia en Nigeria motivó su permanencia en Colombia
La familia había llegado al país para participar en una feria artesanal. Sin embargo, tras el recrudecimiento de la violencia religiosa y de género en Nigeria, decidieron permanecer en Colombia. Su solicitud de reconocimiento como refugiados fue rechazada por la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, que alegó falta de pruebas sobre persecución o amenazas en su país de origen.
Tutelas por vulneración de derechos fundamentales
Frente a esta negativa, el padre de familia interpuso dos acciones de tutela.
- La primera, por la vulneración del derecho de petición, al no obtener respuesta sobre la comunicación requerida por el artículo 62 de la Resolución 5477 de 2022, necesaria para acceder a la Visa V como medida complementaria al refugio.
- La segunda, por el riesgo a la unidad familiar, ya que el estatus migratorio irregular los exponía a sanciones e incluso deportación.
La Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores incumplió su deber de respuesta y, además, violó el principio de no devolución, exponiendo a la familia a un grave riesgo. La Corte destacó que, debido a su fe cristiana y al hecho de que la mayoría de sus miembros son mujeres, el retorno a Nigeria representaría una amenaza real para sus vidas e integridad.
La Corte ordenó al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado que expida la comunicación exigida por la norma, para otorgar la Visa V por un año. También exigió al Ministerio la expedición de los documentos de viaje con lectura mecánica, necesarios para completar el proceso.
Excepción de inconstitucionalidad a favor de los derechos humanos
En este proceso, la Sala aplicó la excepción de inconstitucionalidad frente al límite de vigencia y expedición única de la Visa V, establecido en la Resolución 5477. Argumentó que las condiciones de violación de derechos humanos en Nigeria podrían persistir al finalizar el año establecido como límite legal.
Adicionalmente, la Sala evidenció la vulneración de los derechos de la segunda hija del matrimonio, nacida en Colombia, quien podría caer en condición de apatridia. Por ello, ordenó inaplicar el numeral 2 del artículo 61 de la Resolución 10434 de 2023 y expedir una resolución que reconozca su nacionalidad colombiana.
Cada caso debe analizarse de forma individual
Finalmente, la Corte subrayó que esta decisión no constituye una autorización generalizada para migración o regularización de situaciones irregulares. Precisó que el fallo aplica únicamente a este caso concreto, basado en los principios de unidad familiar, protección de la infancia y salvaguarda de la nacionalidad. Se aplicó la figura del refugio sur place, teniendo en cuenta que la familia ingresó de manera regular al país y que el riesgo surgió con posterioridad.
Se protegieron los derechos fundamentales de la hija
nacida en Colombia para evitar la apatridia.