A finales del año 2020, la Procuraduría General de la Nación (PNG) confirmó la sanción y destitución e inhabilidad por 14 años al exalcalde de Chía (Cundinamarca), Guillermo Varela Romero, por presuntas irregularidades en el contrato para construir la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Chía I, Delicias Sur, por el valor de dieciocho mil novecientos noventa y nueve millones de pesos. En aquel entonces, la decisión también fue declarada al exsecretario de Obras Públicas, Rafael Antonio Ballesteros, y al exjefe de la Oficina de Programación, Mauricio Enrique Cabrera. Y, a juicio del Ministerio Público, se infringieron los principios de transparencia y selección objetiva que regulan la contratación estatal, evadiendo el procedimiento de licitación publica por el cual debió adjudicarse el contrato.

Sin embargo, entre ires y venires judiciales, el expediente llegó a manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, donde se tomó como jurisprudencia del caso “Petro vs. Colombia”, y, según lo expuesto, la magistrada, Carmen Alicia Rengifo, se explicó que es claro que la Procuraduría General de la Nación, tiene asignada en sus funciones la investigación y sanción de servidores de elección popular y pese a ello no se encuentra facultada para sancionar a quienes ejercen cargos de elección popular con inhabilidad o suspensión, porque tales conductas deben estar preexistidas de una investigación y condenada realizadas por un juez penal.

Y, que si bien, en el momento de apertura investigativa, Guillermo Varela Romero, ya había finalizado su mandato como alcalde de la ‘Ciudad de la Luna’ (ejercido en el periodo 2012 – 2015), la sanción generó un perjuicio irremediable y restricción de sus Derechos Políticos.

Así las cosas, el Despacho encontró que no existió fallo emitido por la justicia penal que sancionara a Varela Romero por los hechos cometidos; en consecuencia, ordenó que se suspendieran de manera provisional los efectos de los fallos disciplinarios proferidos el 17 de junio de 2019 por la Procuraduría Primera delegada para la Contratación Estatal, los cuales fueron confirmados el 20 de octubre de 2020.

Que se suspendieran de manera provisional los efectos de los fallos disciplinarios proferidos el 17 de junio de 2019 por la Procuraduría Primera delegada para la Contratación Estatal.

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