PGN formuló cargos a concejal de Cota por presuntas expresiones discriminatorias contra trabajador con discapacidad

La formulación de cargos no constituye una sanción ni una declaración de responsabilidad, por lo que se mantiene la presunción de inocencia mientras continúa el trámite disciplinario.

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Imagen de referencia: un trabajador en silla de ruedas aparece en un entorno institucional, en una escena ilustrativa relacionada con la noticia sobre el proceso disciplinario por presuntas expresiones discriminatorias contra él en Cota, Cundinamarca. La imagen no corresponde a los hechos investigados ni a las personas involucradas.
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La Procuraduría General de la Nación (PGN) formuló pliego de cargos al concejal de Cota, Cundinamarca, José Néstor González Romero, elegido para el periodo 2024-2027, por presuntas expresiones irrespetuosas y discriminatorias dirigidas a un trabajador con discapacidad.

De acuerdo con la investigación disciplinaria, los hechos habrían ocurrido durante una sesión ordinaria del Concejo Municipal de Cota realizada el 24 de junio de 2024. Según el organismo de control, el concejal habría utilizado manifestaciones despectivas relacionadas con la condición de discapacidad de un trabajador perteneciente a una empresa de vigilancia contratista del municipio.

La Procuraduría señaló que la conducta investigada pudo vulnerar el deber de los servidores públicos de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con ocasión del servicio, así como los principios de igualdad y no discriminación que orientan la función pública.

La Procuraduría Provincial de Instrucción de Zipaquirá calificó provisionalmente la presunta conducta como falta grave cometida a título de dolo y trasladó el proceso disciplinario a la etapa de juzgamiento.

La formulación del pliego de cargos no constituye una sanción ni implica una declaración de responsabilidad. El concejal mantiene la presunción de inocencia mientras avanza el proceso disciplinario y hasta que exista una decisión definitiva.

La presunta conducta fue calificada provisionalmente como falta grave a título de dolo y el proceso avanzó a etapa de juzgamiento.

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