El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) ordenó al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) adelantar y culminar, de manera coordinada y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones necesarias para reglamentar la coordinación interadministrativa prevista en el artículo 28 de la Ley 2466 de 2025, relacionada con el sistema de registro de las empresas de plataformas digitales de reparto.
La decisión fue adoptada por la Subsección A de la Sección Primera al resolver una acción de cumplimiento promovida por dos ciudadanos que solicitaron hacer efectivo el mandato contenido en esa disposición de la reforma laboral de 2025, de acuerdo con la información divulgada por el propio Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La norma establece que las empresas de plataformas digitales de reparto deberán inscribirse ante el Ministerio del Trabajo con el propósito de informar trimestralmente el número de trabajadores activos en la respectiva plataforma, discriminando entre quienes tengan la condición de dependientes y subordinados y quienes desarrollen su actividad como independientes y autónomos.
El artículo 28 también asigna al MinTIC la función de apoyar y crear las herramientas técnicas y especializadas requeridas por el Ministerio del Trabajo para desarrollar el sistema de registro. Asimismo, contempla la reglamentación de la coordinación interadministrativa entre las dos entidades.
Tribunal determinó que el mandato era claro, expreso y exigible
Según lo informado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al estudiar la acción la corporación determinó que el mandato legal objeto del proceso era claro, expreso y exigible, debido a que identifica las entidades llamadas a intervenir, establece el objeto de la coordinación que debe reglamentarse y fija un término para hacerlo.
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal en la decisión, el término previsto para reglamentar esa coordinación había vencido sin que se hubiera expedido la reglamentación correspondiente.
La Corporación Judicial también precisó que el cumplimiento de la obligación no corresponde exclusivamente al Ministerio del Trabajo. Aunque esta cartera tiene a su cargo el registro de las empresas de plataformas digitales de reparto, la ley atribuyó al MinTIC funciones específicas de apoyo y creación de las herramientas técnicas requeridas para desarrollar el sistema.
Por esa razón, conforme al análisis judicial divulgado, la reglamentación requiere la participación coordinada de ambas entidades. La orden impartida no significa que el MinTIC deba expedir unilateralmente la reglamentación.
Mesas técnicas y actuaciones preparatorias no fueron suficientes
Otro de los aspectos examinados por el Tribunal fueron las actuaciones que las entidades habían adelantado para atender lo dispuesto por el legislador.
Según la información de la corporación judicial, las reuniones, mesas técnicas, actividades de articulación y elaboración de insumos constituyen actuaciones preparatorias, pero no equivalen al cumplimiento del mandato legal objeto de la acción.
El Tribunal señaló, además, que el propio MinTIC reconoció que la reglamentación todavía no había sido expedida.
La Sala también encontró acreditada la renuencia de las autoridades para efectos de la acción de cumplimiento.
De acuerdo con la información del Tribunal, los accionantes solicitaron formalmente el cumplimiento de la norma el 3 de julio de 2026. El MinTIC respondió dando cuenta de las actuaciones adelantadas, pero reconoció que la reglamentación continuaba pendiente. Por su parte, según lo consignado por la Corporación Judicial, el Ministerio del Trabajo no respondió al requerimiento dentro del término legal.
La orden concede tres meses a los dos ministerios
Con fundamento en esos elementos, el Tribunal concluyó que el vencimiento del plazo establecido por el legislador no podía suplirse mediante actuaciones preparatorias.
En consecuencia, ordenó al Ministerio del Trabajo y al MinTIC culminar coordinadamente la reglamentación pendiente y concedió para su cumplimiento un término de tres meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia.
La orden judicial se concentra específicamente en hacer efectivo el mandato relacionado con la reglamentación de la coordinación interadministrativa necesaria para desarrollar el sistema previsto en el artículo 28 de la Ley 2466 de 2025.
Por tanto, la decisión no significa que el registro ya se encuentre implementado ni que el Tribunal haya establecido sus condiciones técnicas de funcionamiento. Tampoco supone que la corporación judicial haya sustituido a las autoridades administrativas en la definición de la reglamentación.
Lo resuelto consiste en ordenar a las entidades competentes culminar coordinadamente, dentro del término señalado en la providencia, la reglamentación que el Tribunal encontró pendiente.
De esta manera, el alcance de la decisión judicial se mantiene circunscrito al cumplimiento del mandato legal examinado en la acción, sin anticipar las condiciones técnicas y administrativas que deberán derivarse del correspondiente proceso reglamentario.
El Tribunal concluyó que las mesas técnicas y otras actuaciones preparatorias no sustituían el cumplimiento del mandato legal.












