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Personera de Zipaquirá supervisa protocolos en Centro de Traslado por Protección

En un compromiso continuo con la protección de los derechos humanos y la garantía del debido proceso, la Personera de Zipaquirá, Faisuly Blanco, llevó a cabo una importante visita al Centro de Traslado por Protección (CTP) de la ciudad. Acompañada de su equipo, la personera tuvo como principal objetivo revisar y verificar los protocolos de funcionamiento del centro, en busca de asegurar el respeto incondicional a los derechos de los ciudadanos trasladados.

La visita surgió de la necesidad de evaluar directamente las condiciones y procedimientos implementados en el CTP, dado el papel crucial que este desempeña en el manejo de situaciones que requieren el traslado de personas por motivos de protección. La inspección se centró en aspectos esenciales como la infraestructura, los protocolos de atención y el trato humanitario hacia los individuos en el proceso de traslado.

Uno de los hallazgos más significativos durante la inspección fue la adecuación de las instalaciones, las cuales, según se constató, cumplen con los requisitos necesarios para una distribución efectiva y humanitaria de la población trasladada. Este aspecto es fundamental para prevenir situaciones de hacinamiento y garantizar que se mantenga la dignidad de las personas en todo momento.

La personera Faisuly Blanco expresó su compromiso con la supervisión constante de las condiciones en el CTP en el municipio de Zipaquirá.

¿Qué es un CTP?

El Centro de Traslado por Protección (CTP), creado bajo el amparo del artículo 155 del nuevo Código de Policía y Convivencia, es un espacio seguro proporcionado por las administraciones municipales para resguardar a ciudadanos cuya seguridad personal está en peligro o que, a través de sus acciones, puedan poner en riesgo su bienestar o el de otros, alterando la convivencia y el orden público.

Este centro no acoge a individuos detenidos por delitos de gran impacto, sino que está diseñado específicamente para personas en situaciones de riesgo para su integridad o la de la comunidad.

Las condiciones que justifican el traslado al CTP incluyen la vulnerabilidad o alteraciones en el estado de conciencia por problemas de salud mental, intoxicación por alcohol, sustancias psicoactivas o tóxicas, involucramiento en conflictos o comportamientos agresivos hacia las autoridades. El traslado se considera una medida necesaria solo cuando es el único recurso para proteger la vida del individuo o de terceros, o cuando no es posible llevar a la persona a su hogar.

Las instalaciones del CTP están equipadas y adecuadas tanto logística como administrativamente por la entidad territorial, distrital o municipal, garantizando la protección, respeto y salvaguarda de los derechos fundamentales y la dignidad humana de los trasladados.

Estos centros cuentan con medidas de seguridad interna y externa, incluyendo sistemas de cámaras supervisados por las entidades territoriales correspondientes. Además, deben establecer controles y protocolos de ingreso y salida, detallando las causas y lugares de traslado.

La supervisión de los CTP corre a cargo de funcionarios de la Alcaldía y el Ministerio Público, asegurando la presencia de un equipo interdisciplinario para la atención adecuada de las personas trasladadas. El funcionario responsable de la seguridad debe registrar todas sus acciones en un Sistema de Información diseñado específicamente para este fin, manteniendo un control eficaz y transparente de las operaciones dentro del centro.

Así funciona un CTP en Colombia

Al ser trasladado al Centro de Traslado por Protección (CTP), se le garantizan derechos fundamentales para asegurar la protección y el respeto durante su permanencia. Inmediatamente, tiene derecho a comunicarse con un familiar o persona cercana y realizar una llamada telefónica. Además, se le informará de forma clara y directa sobre las razones y el destino de su traslado. A su disposición se entregará un formato para registrar observaciones, el cual solo deberá firmar si está conforme con su contenido.

Importante destacar que la duración de la medida de protección está limitada a un máximo de 12 horas desde el momento en que es abordado por la policía. Es crucial señalar que mujeres embarazadas y menores de edad que requieran atención médica no serán trasladados al CTP. Si presenta lesiones o heridas, será llevado a un centro médico para recibir la atención necesaria. En caso de sentir que su libertad ha sido restringida arbitrariamente, tiene el derecho a presentar una acción de tutela, ya sea personalmente o a través de un representante.

Durante su estancia en el CTP, su alojamiento se asignará tomando en cuenta su género, identidad o expresión de género, así como su situación particular, asegurando que esté separado de personas detenidas por infracciones penales. Estas medidas están diseñadas para proteger sus derechos y garantizar un trato digno y respetuoso en todo momento.

Este centro no acoge a individuos detenidos por delitos de gran impacto, sino que está diseñado específicamente para personas en situaciones de riesgo para su integridad o la de la comunidad.

Foto portada: Facebook Personería de Zipaquirá

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