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“En la reserva Van der Hammen no se pueden desarrollar actividades de floricultura” Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Tras la decisión que tomó la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en el año 2014, sobre suspender las actividades de floricultura, 14 empresarios del sector demandaron el Acuerdo 021 del 23 de septiembre de 2014 “por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. ‘Thomas Van der Hammen’ porque ellos consideraban que estaban siendo directamente afectados con el fallo institucional.

Los catorce demandantes refutaron que, las actividades de horticultura sí eran compatibles con la protección de la reserva capitalina.

Sin embargo, en las últimas horas el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda en la que buscaban que se anulara la orden de la CAR sobre desarrollar actividades de floricultura en toda la extensión de la reserva. “No se encontró probado que se hubiese actuado con un fin distinto, o torticero, o con pretensión de poder, sino que, al contrario, los fines estaban dados porque si bien la Constitución protege la propiedad privada, también tiene una función ecológica y social por lo que existe esa limitación en esos terrenos para desempeñar cualquier tipo de actividad”, explicó el magistrado Rodrigo Mazabel, presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La autoridad judicial consideró que este tipo de procesos afectan la reserva forestal, y que, además, posteriormente el Consejo de Estado revisará la decisión porque para los magistrados, los demandantes no aportaron pruebas técnicas ni estudios permitieran inferir que esos cultivos no van a perjudicar ese terreno.

Este tipo de procesos afectan la reserva forestal.

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