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Día Internacional de los Pueblos Indígenas: conmemoremos sus derechos

La jurisprudencia colombiana se ha dedicado a explorar los límites teóricos y las prácticas de lo que es un orden legal con el pluralismo jurídico formal, esmerándose en que el país desarrolle los conceptos y derechos colectivos particularmente en prácticas judiciales indígenas.

Con la Constitución Política Nacional de Colombia del año 1991, nace un nuevo modelo orientado a fortalecer las diferencias; rasgando la supremacía de la sociedad occidental como un único modelo a seguir y así fue como impulso el reconocimiento a los principios pertinentes a la igualdad formal y la eliminación de las restricciones de los valores que etnocéntricamente incluyen otras culturas.

Capítulo 5 de la Constitución Política Nacional de Colombia – De las Jurisdicciones Especiales:

Los cambios originados en la Carta Magna, son:

  1. El paso de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, exponiendo la desigualdad que se presenta en las sociedades que conforman el país (comunidad indígena).
  2. El paso de un Estado Monocultural a un Estado Multicultural y Pluriétnico, que asevera la equivalencia de las culturas.
  3. El reconocimiento de un sujeto colectivo de derechos (comunidad indígena).
  4. Acciones afirmativas para que este sujeto pueda ser en sus territorios y que también pueda contribuir a las Instituciones y configurar la sociedad.

Acceso a la justicia en los pueblos y comunidades indígenas

Actualmente las comunidades indígenas coexisten en dos realidades distintas en pluralismo jurídico legal: Autoridades indígenas que autónomamente actúan y aplican principios y procedimientos en casos que según ellos se resuelven internamente.  Por otro lado, procesos que desembocan en la justicia ordinaria donde ya sea para control, o porque es esta jurisdicción la competente para actuar siempre que han de ser examinados constitucionalmente.

En el proceso de interacción, se presentan manejos diferentes dentro de la unión temporal de sistemas normativos diferenciados.  Como tendencia positiva y contrario a lo que sucede cotidianamente (en otros lugares del mundo) a los indígenas respecto a su vida e integridad como pueblos ancestrales, cada día se de manera cualitativa se respeta la máxima autoridad en los territorios indígenas que es la Asamblea como otro juez de la república.

La jurisdicción especial indígena es la facultad que tienen las autoridades de los pueblos indígenas para resolver conflictos al interior de sus colectividades de acuerdo con sus propios procedimientos, usos y costumbres.

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