La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsable al Ministerio de Relaciones Exteriores por las barreras administrativas y las demoras que impidieron la repatriación oportuna de un colombiano de 71 años que permanecía en estado vegetativo en Chile.
Aunque los médicos habían autorizado su traslado a Colombia en un avión ambulancia y posteriormente un juez ordenó su repatriación mediante una acción de tutela, el ciudadano falleció antes de que pudiera regresar al país y reencontrarse con su familia.
Colombiano sufrió un paro cardiorrespiratorio mientras se encontraba en Chile
La decisión se produjo dentro de un proceso de reparación directa que examinó las actuaciones adelantadas desde abril de 2017, cuando el colombiano, quien se encontraba en Antofagasta, Chile, sufrió un paro cardiorrespiratorio que lo dejó en estado vegetativo.
El hospital donde permanecía internado certificó que su condición permitía trasladarlo a Colombia en un avión ambulancia. A su vez, el consulado colombiano y el área de trabajo social del centro médico advirtieron sobre su situación de vulnerabilidad y recomendaron gestionar su regreso al país para facilitar el acompañamiento de su esposa y sus hijos.
La familia solicitó apoyo económico para asumir la repatriación debido a que no contaba con los recursos necesarios para financiar un traslado médico especializado.
Familia solicitó apoyo para la repatriación, pero las peticiones fueron rechazadas
Sin embargo, las solicitudes fueron rechazadas en varias oportunidades bajo el argumento de que el paciente recibía atención médica gratuita en Chile y que su traslado a Colombia no era necesario ni urgente.
Ante las negativas, la familia acudió a una acción de tutela. Un juez ordenó la repatriación y el Ministerio de Relaciones Exteriores finalmente asignó los recursos requeridos para realizarla. El traslado, sin embargo, no llegó a concretarse: el colombiano falleció en febrero de 2018 sin poder regresar al país.
Tribunal cuestionó la actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que el Ministerio incumplió sus deberes de protección y asistencia frente a un connacional adulto mayor que se encontraba en grave estado de salud, carecía de recursos económicos y afrontaba una condición de especial vulnerabilidad.
Según la decisión judicial, la entidad conocía que el paciente estaba médicamente habilitado para viajar en un avión ambulancia, pero rechazó reiteradamente las solicitudes de apoyo y las gestiones para su regreso no se concretaron oportunamente, incluso después de que la repatriación fuera ordenada judicialmente.
El Tribunal precisó que el hecho de que el ciudadano recibiera atención médica en Chile no eximía a las autoridades colombianas de valorar otros derechos y circunstancias involucrados, entre ellos la dignidad humana, la unidad familiar y la necesidad de acompañamiento afectivo.
También determinó que el Ministerio debía orientar activamente a la familia y adelantar las gestiones necesarias para identificar una institución de salud que pudiera recibir al paciente en Colombia, en lugar de trasladar esa carga a sus familiares.
Cancillería deberá indemnizar a la familia y reconocer públicamente su responsabilidad
Como consecuencia de estas actuaciones, el Tribunal condenó al Ministerio de Relaciones Exteriores a indemnizar los perjuicios morales causados a la esposa y los hijos del ciudadano.
Además, reconoció el lucro cesante a uno de los hijos, quien dejó de trabajar para acompañar a su padre y adelantar las gestiones relacionadas con su repatriación.
La sentencia también ordenó al Ministerio realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y publicar la decisión judicial en su página web y en sus redes sociales, como medidas de satisfacción y no repetición.
El colombiano permanecía hospitalizado en Antofagasta y podía ser trasladado a Colombia en un avión ambulancia.













