La Corte Constitucional concluyó que el trasplante hepático practicado a un niño de 11 años protegió sus derechos fundamentales y permitió salvarle la vida. El Alto Tribunal reiteró que las decisiones médicas relacionadas con niños, niñas y adolescentes deben considerar su interés superior, autonomía progresiva y derecho a recibir información y ser escuchados.
La decisión surgió tras una acción de tutela presentada por *Laura, en representación de su hijo *Pedro, contra la Fundación Médica Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y otras entidades.
La madre sostuvo que los derechos del niño habían sido vulnerados ante la intención de practicarle un trasplante de hígado sin su consentimiento y, según afirmó, sin evaluar previamente otras alternativas terapéuticas.
También cuestionó las determinaciones adoptadas por el ICBF dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD). En ese trámite, la entidad otorgó provisionalmente la custodia del niño a su padre, *Fernando, después de establecer que su derecho a la salud estaba siendo vulnerado y que sus derechos a la vida y la educación se encontraban amenazados.
El trasplante ya se había realizado
La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, declaró la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente, debido a que el trasplante se practicó el 27 de octubre de 2025.
A pesar de ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo por la relevancia constitucional del caso y las implicaciones que tiene para la atención médica de menores de edad.
El Tribunal recordó que el consentimiento informado es una garantía estrechamente relacionada con la dignidad humana, la autonomía personal, la integridad física y el libre desarrollo de la personalidad.
Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, explicó, las decisiones médicas deben considerar su edad, madurez y capacidad para comprender las consecuencias del tratamiento. También debe garantizarse su derecho a recibir información comprensible y expresar su opinión sobre los procedimientos que afectan su salud y su vida.
Las decisiones de los padres tienen límites
La Corte precisó que el consentimiento otorgado por los padres o representantes legales no es absoluto. Su alcance está limitado por el interés superior del menor de edad y la protección de sus derechos fundamentales.

Esto significa que una decisión familiar no puede poner en peligro la vida, la integridad o la salud de un niño. Cuando exista una amenaza de esa naturaleza, el Estado puede intervenir para garantizar la protección de sus derechos prevalentes.
En este caso, la Sala determinó que el trasplante hepático era la única alternativa terapéutica viable para preservar la vida de Pedro, debido a la gravedad de su condición médica.
Durante la revisión del proceso, la Corte comprobó que la institución médica:
- Entregó información suficiente y adecuada al niño y a sus padres.
- Escuchó activamente al menor de edad.
- Obtuvo el asentimiento del niño para realizar el procedimiento.
- Recibió el consentimiento informado del padre en calidad de representante legal.
Con base en estos elementos, el Tribunal concluyó que el trasplante no vulneró los derechos del niño. Por el contrario, permitió garantizar su supervivencia, mejorar considerablemente su estado de salud y recuperar funciones físicas que estaban comprometidas.
Corte ordenó revisar las condiciones actuales del niño
Frente al proceso de restablecimiento de derechos, la Sala consideró que la decisión provisional del ICBF de entregar la custodia al padre fue razonable y estuvo respaldada por las evaluaciones interdisciplinarias realizadas durante el trámite.

Sin embargo, advirtió que todavía es necesario revisar las condiciones en las que vive el niño y adoptar medidas que garanticen su protección integral.
Por esta razón, la Corte ordenó al ICBF evaluar la idoneidad parental de la madre, brindarle el acompañamiento psicológico que requiera y tomar una decisión sobre el régimen de visitas entre ella y su hijo.
La entidad también deberá verificar, de manera prioritaria, la situación actual del menor de edad. La revisión deberá prestar especial atención a los posibles riesgos derivados de la desescolarización, la ausencia de una persona cuidadora durante la jornada laboral del padre y un eventual cambio de residencia relacionado con la situación laboral del progenitor.
La sentencia reafirma que salvar la vida y proteger la salud de un menor de edad prevalece cuando una decisión familiar puede exponerlo a un daño grave. También recuerda que los niños deben recibir información adecuada, ser escuchados y participar, según su capacidad y grado de madurez, en las decisiones médicas que afectan directamente su bienestar.
La Corte reiteró que las decisiones de los padres encuentran límites cuando ponen en riesgo la vida, la integridad o la salud de sus hijos.
*Nombres cambiados para proteger la identidad de los actores.













