El cargo de Presidente de la República encabeza la rama del poder ejecutivo, una de las tres facultades que llevan las riendas del país. Este personaje representa la unidad nacional y el mayor cumplimiento de la Constitución Política y las demás leyes concordantes -obligándose así a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos-.

El Presidente de la República como Jefe de Estado, del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

– Nombra libremente a los ministros de su despacho, directores de los departamentos administrativos, agentes diplomáticos y consulares.
– Dirige la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, conservando así el orden público.
– Declara la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir o ratificar los tratados de paz.
– Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
– Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.

 

– Sancionar leyes.
– Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
– Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes.
– Presentar un informe ante al Congreso, sobre los actos de la administración, ejecución de los planes y programas de desarrollo económico – social.
– Nombrar los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales.
– Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales.
– Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales.

 

– Conceder permisos a los empleados públicos nacionales.
– Conferir grados a los miembros de la fuerza pública.
– Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo a las leyes.
– Ejercer la inspección de la prestación de servicios públicos y controlar a las personas que realicen actividades financieras con los recursos captados del público.
– Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
– Expedir cartas de naturalización (son actos administrativos mediante los cuales se otorga la nacionalidad colombiana a un extranjero, motivo por el cual, ésta hace parte también, de las acciones públicas y acciones constitucionales).

 

 

El próximo Presidente de la República tomará posesión el próximo 7 de agosto, ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”.

Jefe de Estado, del Gobierno y
Suprema Autoridad Administrativa.

 

Foto de portada: Casa de Nariño. Imagen publicada por Enrique Hoyos a través de Pexels.

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