La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de un adulto mayor de 74 años, desempleado y que no cuenta con la calidad de pensionado. Desde el año 2015, el ciudadano adquirió la condición de beneficiario del subsidio económico otorgado por el ‘Programa de Protección Social Colombia Mayor’, el cual constituía su ingreso mensual para garantizar su manutención.

Sin embargo, en septiembre de 2021, la Secretaría de Desarrollo Social de Bucaramanga informó al ciudadano que sería suspendido del Programa Colombia Mayor porque este habría presuntamente incurrido en una de las causales previstas para ello, esto es, haber percibido una renta como utilidad o beneficio económico, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1833 de 2016, según la información suministrada por el administrador fiduciario a cargo del programa.

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La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que, de acuerdo con el Anexo Técnico del Manual Operativo del ‘Programa Colombia Mayor’ contenido en la Resolución 1370 de 2013, le correspondía a la Alcaldía de Bucaramanga verificar si se configuraba la causal de bloqueo o suspensión de la calidad de beneficiario del ciudadano. Ello, en cumplimiento de los parámetros de los derechos al debido proceso administrativo y a la defensa, con el fin de que este pudiese aclarar la situación advertida por las autoridades responsables de la ejecución del programa.

En ese sentido, la Sala observó que el hecho vulnerador de los derechos fundamentales del ciudadano correspondía a la suspensión injustificada del subsidio económico otorgado por el Programa Colombia Mayor a favor de este. Lo anterior, puesto que, la Alcaldía de Bucaramanga no adelantó el procedimiento administrativo dirigido a constatar que el adulto mayor, en efecto, se encontrara incurso en la causal que dio origen al bloqueo preventivo del subsidio; el cual, debe concluir con un acto administrativo, en el que, el ente territorial excluya al beneficiario del programa, con fundamento en los motivos que sustenten dicha decisión y exija a aquel el reintegro de las sumas pagadas a las cuales no tenía derecho. En caso contrario, el ente territorial debe ordenar la reactivación del subsidio y la reanudación de los pagos respectivos.

En el caso concreto, la Sala observó que, el ente territorial no llevó a cabo dicho procedimiento y estableció la suspensión indeterminada del subsidio económico, a través de una notificación personal simple dirigida al ciudadano, en la cual le informó que sería retirado del programa, sin indicarle cuál era el procedimiento correspondiente para ejercer sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Al respecto, este Tribunal señaló que, si bien, el ciudadano pudo haberse acercado a la Administración Municipal con el propósito de indagar acerca de las opciones para evitar ser retirado del programa, lo cierto es que, debido a su avanzada edad, condición de salud y vulnerabilidad socioeconómica, resultaría desproporcionado exigirle que conociera los motivos por los cuales debía comparecer ante las autoridades competentes o los mecanismos de defensa que podía ejercer.

Por tanto, esta Sala indicó que “de la conducta de la autoridad accionada depende la garantía de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional, cuyo estado de vulnerabilidad es conocido por la autoridad accionada y puede verse seriamente agravado como consecuencia de la interrupción del subsidio económico”.

El Alto Tribunal advirtió que la conducta desplegada por la autoridad competente desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias, al atribuirle a otras entidades y al mismo ciudadano la carga de cumplir con funciones que, de acuerdo con las normas aplicables, competen exclusivamente a los funcionarios públicos.

En consecuencia, debido a los nueve meses transcurridos desde que se efectúo el bloqueo preventivo de la calidad de beneficiario del accionante, sin que la Alcaldía de Bucaramanga hubiese iniciado el procedimiento dirigido a efectuar el retiro o a ordenar la reactivación, la Sala concluyó que el ente territorial vulneró el derecho al debido proceso administrativo del ciudadano y, en consecuencia, los derechos a la vida digna y al mínimo vital. Por tanto, el fallo otorgó 15 días a la Alcaldía de Bucaramanga para que adelante el proceso administrativo de verificación de la eventual configuración de una causal de retiro del Programa Colombia Mayor, con estricta observancia de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción dentro de un plazo razonable.

Asimismo, el Tribunal ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, hasta que se defina en forma definitiva la reactivación o retiro del ciudadano del programa, dicha entidad reanude y mantenga el pago del subsidio económico en favor de este, mientras que la Defensoría del Pueblo, regional Santander, tendrá que acompañarlo durante el proceso administrativo.

La conducta desplegada por la autoridad competente desconoce sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Foto portada y otras: imágenes de referencia. Autoría: Envato Elements.

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