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La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional protegió el derecho de petición de Verónica, firmante de paz, quien alegó la vulneración de sus derechos a la familia, igualdad, debido proceso, acceso a la información y de petición. Esto, debido a que no se le ha garantizado la reunificación familiar con su hijo biológico, dado en adopción por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

La accionante interpuso la tutela contra la Agencia Nacional de Reincorporación y Normalización (ARN), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Procuraduría General de la Nación, argumentando que estas entidades no han respondido sus solicitudes relacionadas con el proceso de adopción y su intención de reunificarse con su hijo biológico.

La Corte recordó que el derecho de petición implica recibir una respuesta clara, precisa, congruente y acorde con lo solicitado. En este sentido, concluyó que el ICBF no ha vulnerado dicho derecho, ya que la información relacionada con el trámite judicial y administrativo de la adopción de su hijo está amparada por la reserva legal.

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Respecto a la solicitud de la accionante a la UBPD sobre el levantamiento de la reserva legal del proceso de adopción, la Sala concluyó que el hijo de la accionante no puede considerarse una persona desaparecida, dado que su paradero no es incierto, aunque esté protegido por la reserva legal propia de los procesos de adopción.

No obstante, la Corte consideró que la respuesta de la UBPD fue imprecisa e irrelevante en cuanto a la información proporcionada. Por tanto, estimó que se vulneró el derecho de petición, ya que este tipo dé respuestas generan expectativas infundadas sobre la posibilidad de encontrar a su hijo a través de una entidad que no tiene competencia en el asunto.

En cuanto a la Agencia de Reincorporación, la Corte determinó que la respuesta de esta entidad sobre el estado de la solicitud de reunificación familiar vulneró el derecho de petición, al no ofrecer una respuesta sustancial.

Finalmente, la Corte criticó la decisión del juez de primera instancia, quien culpó a la accionante por haber dejado al niño en el hospital y haberse retirado. La mujer explicó que tomó esa decisión para evitar ser detenida.

La Sala reconoció las dificultades particulares que enfrentaba la accionante como mujer en el marco del conflicto armado, las cuales deben ser consideradas al analizar sus derechos, sin perjuicio de los principios y derechos que también protegen al niño.

En consecuencia, la Corte amparó el derecho de petición vulnerado por la ARN y la UBPD, y les ordenó ofrecer una respuesta de fondo. Además, exhortó a las autoridades judiciales, especialmente al juzgado que conoció el caso en primera instancia, a que orienten sus decisiones con respeto a las circunstancias personales de las mujeres involucradas en el conflicto armado, aplicando un enfoque y perspectiva de género en la administración de justicia.

La Corte amparó los derechos de Verónica tras la falta de respuestas sobre el proceso de adopción de su hijo.

Foto portada: Imagen de referencia. Fotografía tomada de la Web de la Corte Constitucional.

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