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Corte ordena a Minagricultura proteger las semillas de maíz nativas y criollas de los pueblos indígenas

La Sala Segunda de Revisión examinó una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales. Esta acción fue dirigida contra los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario y los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima, entre otros.

En su petición, los demandantes expresaron preocupación acerca de la amenaza a sus derechos a la autodeterminación, la identidad étnica y cultural, el ambiente sano, la salud, el acceso a información pública y la participación efectiva. Esto se debía a la falta de medidas estatales para proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas. En particular, se basaron en evidencia científica que indicaba riesgos o efectos adversos de las variedades genéticamente modificadas que se cultivaban cerca o dentro de sus territorios colectivos.

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La Sala, con el magistrado Juan Carlos Cortés González como ponente, determinó que el Estado colombiano tenía la responsabilidad de llevar a cabo acciones efectivas para cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales. Esto incluía la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas relacionadas con su patrimonio genético, especialmente sus semillas, y el control de los riesgos asociados a la liberación de organismos vivos modificados mediante biotecnología.

La Sala subrayó la importancia de que los avances en ciencia y biotecnología se basaran en la investigación científica crítica y se alinearan con las preocupaciones de la sociedad en su conjunto, especialmente en lo que respecta a la alimentación, la biodiversidad y la riqueza ambiental y cultural.

En los casos específicos, la Corte encontró que la población indígena estaba sufriendo consecuencias culturales, ambientales y socioeconómicas debido a la pérdida de sus prácticas tradicionales y a la falta de protección de sus semillas nativas y criollas, especialmente las de maíz.

La Sala Segunda de Revisión detalló que la problemática de los demandantes estaba relacionada con la ausencia de acciones coordinadas del Estado que proporcionaran una protección mínima de las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas. Esto incluía variedades vegetales de maíz que eran fundamentales para su historia, tradiciones, alimentación y reconocimiento.

La falta de un marco normativo y de gestión pública adecuados dio lugar a diversas barreras institucionales, según lo señalado por la Corte Constitucional. Esto incluyó la falta de coordinación entre las instituciones, la ausencia de mecanismos de supervisión y control de organismos genéticamente modificados en los resguardos indígenas, la falta de capacitación y colaboración en las entidades territoriales, la escasa y desactualizada información pública y las dificultades para preservar los sistemas alimentarios minoritarios.

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Como resultado, la Sala de Revisión decidió proteger los derechos fundamentales individuales y colectivos de los demandantes. Para abordar la situación de manera efectiva, la Corte optó por un enfoque de remedio judicial dialógico que respondiera a las necesidades inmediatas de los demandantes, la problemática general identificada y las responsabilidades del Gobierno Nacional.

Dentro de estas medidas, la Sala determinó que el Estado debería establecer un marco normativo y políticas públicas que reconocieran el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, así como el acceso a información pública y estrategias de seguimiento a eventos de contaminación genética, todo ello en conformidad con los estándares constitucionales.

Además, la Sala dispuso que los efectos de la decisión judicial se aplicaran de manera general para todas las comunidades indígenas en condiciones similares a las de los demandantes, aunque no hubieran participado en la tutela. Esto aseguraba que recibieran la misma protección garantizada por las órdenes de tutela emitidas.

Semillas nativas de maíz bajo resguardo: un avance en la conservación y la autodeterminación.

Foto portada: Imagen de referencia.

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