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La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo mediante el cual ordena al Ministerio de Salud modificar la reglamentación vigente para garantizar que los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad intelectual no sean excluidos de la posibilidad de acceder al procedimiento eutanásico. La decisión surge a partir de una acción de tutela presentada por Teresa, madre de Mateo, un adolescente de 16 años con una enfermedad que le ocasiona dolor y sufrimiento crónico, cuya solicitud de eutanasia fue negada por su EPS.

Precedente judicial de la Eutanasia para menores de edad en Colombia:

El alto tribunal precisó que, si bien la legislación colombiana reconoce el derecho a morir dignamente, en el caso de Mateo no se logró establecer de manera inequívoca su voluntad frente a la aplicación del procedimiento. En ese sentido, la Sala Novena de Revisión determinó que, antes de considerar la eutanasia, se deben agotar todas las opciones de cuidados paliativos para mitigar su sufrimiento.

El fallo acentúa la necesidad de adoptar un enfoque basado en el modelo social de discapacidad, el cual reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos con plena capacidad de autodeterminación. En consecuencia, la Corte exhortó al Congreso de la República a avanzar en una regulación que elimine las barreras existentes para la libre decisión sobre el fin de la vida en condiciones de dignidad.

Adicionalmente, la Corte ordenó a la EPS conformar una junta médica interdisciplinaria con la participación de la madre de Mateo para definir un protocolo de cuidados paliativos integral. Asimismo, estableció que el joven deberá contar con servicio de enfermería permanente, con el fin de garantizar un acompañamiento adecuado en su tratamiento y bienestar.

Por su parte, el Ministerio de Salud deberá revisar y modificar la normativa vigente sobre el derecho a morir dignamente en menores de edad, asegurando que el proceso de reglamentación incluya la participación de personas en situación de discapacidad y sus organizaciones, en cumplimiento de los principios de inclusión y garantía de derechos.

Si bien la decisión de la Corte no concedió la solicitud de eutanasia en este caso puntual, sienta un precedente importante en la regulación de este derecho para menores con enfermedades graves y discapacidad, asegurando un enfoque más equitativo y garantista en la protección de su dignidad y bienestar.

Para garantizar que los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad intelectual no sean excluidos de la posibilidad de acceder al procedimiento eutanásico.

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