En contexto: En 2018, la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación en contra del expresidente Uribe para determinar si habría intentado manipular testigos en contra del Senador Iván Cepeda, Congresista al que Uribe Vélez demandó en 2012, porque aparentemente buscó testimonios de paramilitares en las cárceles para vincularlo con actividades ilegales, sin embargo, la denuncia que fue cerrada por la Corte Suprema de Justicia al no encontrar méritos suficientes. En ese escenario, el proceso tomó otro rumbo y para el mes de octubre del año 2021, la Corte Suprema de Justicia vinculó formalmente al expresidente Álvaro Uribe Vélez al proceso adelantado por la ‘Sala de Instrucción de la Corte’ por los delitos de Fraude Procesal y Soborno en Concurso Homogéneo y Sucesivo.

Luego de que la Corte presentara una documentación de más de 1500 paginas sustentando estos delitos., Álvaro Uribe quien en aquel entonces figuraba como Senador de la República, renunció a su curul, pasando así a ser investigado por la Fiscalía General de la Nación.

Así las cosas, pasó a ser inquirido por la justicia ordinaria. Por lo tanto, hace algunas horas y continuando el rumbo del proceso, la Jueza 28 Penal de Conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz Rassa, negó la petición del fiscal Gabriel Jaimes Duran de dar la caducidad el proceso en contra del expresidente Uribe Vélez por presunto soborno y manipulación de testigos, continuado así con las indagaciones ahora en etapa de juicio, como lo pidieron las víctimas de este proceso, argumentando: “La defensa denominó ‘elástica’ la calificación incluso utilizada por la defensa material, en cabeza del doctor Álvaro Uribe Vélez para afirmar que para el exsenador tampoco quedaban claras cuáles eran las conductas por las que se le investigó, como se ha descrito, el desconocimiento de la imputación definitiva previo a la resolución de acusación, es un efecto connatural al trámite de la investigación en el procedimiento de la Ley 600″.

En consecuencia, por primera vez un expresidente de la República de Colombia asumirá su presunta responsabilidad penal ante un juez.

No obstante, la determinación hecha por la Jueza podrá ser apelada por ambas partes y será el Tribunal Superior de Bogotá quien tendrá la última palabra.

La Jueza 28 Penal de Conocimiento de Bogotá, negó la petición de dar la caducidad el proceso.

Foto portada: Imagen de referencia – Álvaro Uribe Vélez, tomada del perfil en Instagram @alvarouribevelez .

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