La función de un testigo electoral es ser el veedores naturales del proceso electoral y de acuerdo con Ley 1475 de 2011, los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, pero también podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

Así las cosas, dentro del plan estratégico para la elección de presidente y vicepresidente de la república, el registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha, acordó con las campañas políticas una serie de medidas que buscan garantizar los comicios del 29 de mayo:

  • Respecto a la inscripción de testigos electorales, la Registraduría Nacional amplió a un mes el plazo para que las agrupaciones políticas postulen a sus adeptos que estarán en mesa, el Comité Técnico para la Conformación de Jurados de Votación y Testigos Electorales indica que del 28 de abril al 27 de mayo las campañas políticas podrán postular a los testigos electorales.

“No van a ser 8 días de postulación de jurados de votación y testigos electorales, vamos a darles un mes a las campañas políticas para la postulación. Lo importante es que se va a cambiar la forma de asignación y se va a tener en cuenta la experiencia en pasados certámenes electorales”, indicó el registrador nacional, Alexander Vega.

Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios.

Foto de portada: Imagen de referencia del proceso electoral en Colombia,
fotografía de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

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