Debido al alarmante tránsito de vehículos de carga pesada en horas del día, se evidencia gran deterioro de las vías del municipio de Nemocón y adicional a esto estos vehículos representan un riesgo mayor para los peatones y demás vehículos por sus dimensiones, pesos y características de maniobra; de tal manera, se hace necesario reglamentar el tránsito de vehículos de carga de más de 3.4 toneladas y/o carga extra dimensionada o extrapesada, expresó en su exposición de motivos el alcalde Julián Alfredo Rodríguez Montaño, para decretar estas restricciones.

Manifestó el alcalde que la circulación de este tipo de vehículos tiene alto impacto y efectos nocivos en la salud de los habitantes por la alta carga de gases contaminantes, más aún que los mismos atraviesan vías arterias del municipio, situación que a futuro genera consecuencias directas en la salud de los habitantes.

De igual manera se ha evidenciado de manera constante la emisión de residuos como lo son gredas y barros provenientes de canteras de donde salen los vehículos de carga pesada, los cuales en la movilización terminan en las vías del municipio generando emisiones de desechos sin control alguno.

Con base en lo anterior para la regulación de tránsito vehicular en la jurisdicción de Nemocón, mediante el Decreto No. 66 del 4 de octubre de 2021, se implementan medidas restrictivas a la circulación en las vías urbanas y rurales del municipio, de conformidad con las normas que rigen la materia y en especial las expedidas por el Ministerio de Transporte.

MEDIDAS RESTRICTIVAS

Se regula el tránsito de vehículos de transporte de carga, tanto de servicio público como servicio particular, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público en toda el área del municipio de Nemocón (Cundinamarca), de conformidad con los horarios y condiciones que se definen como a continuación se dan a conocer.

Es así como se restringe a partir del martes 19 de octubre de 2021 la circulación de vehículos de transporte de carga de peso superior a (3.4) toneladas o más, y de aquellos vehículos de carga extra dimensionada o extrapesada, de lunes a domingo en todo horario por las vías que se encuentren dentro de la jurisdicción del municipio de Nemocón.

Solamente se permitirá la circulación en casos excepcionales a los vehículos que transportan los siguientes productos y prestan los siguientes servicios:

  1. Vehículos de transporte de valores.
  2. Vehículos de Organismos de Seguridad del Estado que pertenezcan o hagan parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
  3. Equipo de Rescate, Bomberos y ambulancias.
  4. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  5. Animales vivos y alimentos en general.
  6. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos, y desechos hospitalarios.
  7. Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos de energía, gas, acueducto, alcantarillado, aseo y telefonía.
  8. Oxigeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  9. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  10. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios.
  11. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  12. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto.
  13. Vehículos distribuidores de las empresas de gaseosa y cerveza, identificados con los distintivos de estas.
  14. Vehículos de servicio público como lo son recolectores de basura, vehículos oficiales que como consecuencia del servicio deban transitar por las diferentes vías.

OTRAS CONSIDERACIONES

Los vehículos exceptuados de la restricción podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas, en consecuencia, no requieren expedición de permiso alguno.

La movilización de maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción deberá efectuarse únicamente entre las 22:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente, en vehículos articulados junto con sus vehículos escoltas acompañantes en la parte delantera y trasera, de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente, aplicable para carga extra dimensionada o extrapesada según la ‘Resolución 4959 de 2006’ del Ministerio de Transporte y las disposiciones que la modifiquen o adicionen.

El Alcalde de Nemocón podrá autorizar la circulación de vehículos de transporte de carga por las vías restringidas del municipio de manera excepcional y con un peso bruto vehicular máximo de 30 toneladas, previa solicitud donde deberán acreditar los siguientes requisitos.

  • Solicitud con la relación del vehículo.
  • Plano por donde transitará el vehículo.
  • Fotocopia licencia de tránsito del automotor.
  • Fotocopia Certificación SOAT.
  • Fotocopia revisión técnico-mecánica cuando aplique.
  • Fotocopia licencia de conducción del conductor.
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del propietario y conductor.
  • Acreditar mediante certificación expedida por la oficina del Sisbén, certificado de libertad y tradición, contrato de arrendamiento y/o declaración extra-juicio residencia en el municipio de Nemocón.
  • Allegar certificación bajo la gravedad del juramento, por medio de la cual se acredite la actividad económica que desarrolla en el municipio el solicitante.

Los permisos de circulación expedidos por el alcalde municipal tendrán una validez máxima de un (01) año contado a partir de su fecha de expedición.

Los vehículos a los que se expida la autorización de circulación, les queda prohibido desplazarse dentro de los horarios de ingreso y salida de los estudiantes de las instituciones educativas (06:50 a m. – 07:40 a.m.) y (10:50 a.m. – 11:30 a.m.), y los sábados y domingos las 24 horas del día.

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Todo vehículo de carga autorizado deberá efectuar el lavado de los neumáticos al momento de salir de la obra y/o empresa, para evitar que se arrojen residuos en el espacio público y así evitar que los mismos queden esparcidos en las vías alleguen al sistema de alcantarillado, so pena de imposición de medidas de que trata la ley 1801 de 2016.

Todo vehículo de carga autorizado deberá portar en físico la autorización expresa emitida por el alcalde municipal.

Todos los vehículos de carga que transiten por el municipio de Nemocón y que cuenten con el respectivo permiso para su tránsito, deberán portar las cintas retro-reflectivas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 3246 del 3 de agosto del año 2018.

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Las empresas transportadoras de carga serán las responsables de notificar e instruir a sus conductores del contenido del Decreto 66 de 2021 para estas restricciones.

El incumplimiento a las restricciones y medidas establecidas en el Decreto 66 de 2021, darán lugar a las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y demás normas que rigen la materia.

El Decreto empieza a regir a partir del martes 19 de octubre de 2021 y deroga el Decreto No. 24 de 2018.

Foto portada: Alcalde de Nemocón, Julián Alfredo Rodríguez Montaño. Foto archivo de Extrategia Medios.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

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