ChíaDesarrollo

ACCENORTE precisa ajustes a la Unidad Funcional 3 “Troncal de los Andes”

La Sociedad Accesos Norte de Bogotá, (ACCENORTE) SAS, encargada de la ejecución del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada, de iniciativa privada No. 001 del 10 de enero de 2017, mediante comunicado informa a la opinión pública, comunidad del Área de Influencia Directa (AID) y usuarios del corredor que:

En cumplimiento del contrato suscrito iniciaron la construcción de la Unidad Funcional 3 “Troncal de Los Andes”, sobre las zonas de terreno que fueran entregadas por la Alcaldía Municipal de Chía en virtud del Convenio suscrito con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

No obstante, una vez iniciada la ejecución de la obra se presentaron contingencias en diferentes áreas:

Prediales: Derivado de la no disponibilidad sobre parte de las zonas de terreno que debían ser aportadas por el municipio de Chía, la ANI debió reconocer la ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad, a fin de regular los impactos generados por la no disponibilidad de los predios, y en tal condición procedió a reconocer un período especial a fin de adelantar la adquisición de los predios y delegar en el Concesionario el desarrollo de la Gestión Predial sobre las zonas pendientes de entrega.

En desarrollo de la gestión predial delegada, el Concesionario en aplicación de los procedimientos contractuales y la legislación vigente, agotó con los propietarios de los predios requeridos, la etapa de enajenación voluntaria sin poder llegar a un acuerdo que permitiera contar con la disponibilidad de las áreas; motivo por el cual debió dar inicio a los procesos de expropiación judicial de las zonas requeridas, los cuales a la fecha se encuentran en etapa de admisiones de demandas ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.

Ambientales: Las intervenciones ejecutadas por terceros en las zonas de intervención del proyecto con posterioridad a la realización de los estudios que permitieron adelantar la expedición de la Licencia Ambiental, y la declaratoria de utilidad pública del corredor, algunas de estas informadas oportunamente por el Concesionario a las Autoridades Municipales, y otras divulgadas ampliamente en redes sociales, generaron alteraciones frente a las condiciones iniciales de la zona; lo que actualmente ha ocasionado que en la misma se presenten acumulaciones en los niveles de agua, facilitando la generación de un ecosistema y alterando las condiciones del suelo.

Estas alteraciones antrópicas (generadas por la intervención humana) determinaron que por parte de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se requiriera al Concesionario, para que en el término de dos (2) meses, adelantara estudios complementarios que solo podrán ejecutarse ingresando a las zonas objeto de intervención; condición que ha sido de imposible cumplimiento debido a las reiteradas declaraciones emitidas por el representante de las Sociedades propietarias de los predios y relacionadas con la determinación de no permitir el ingreso de la Sociedad Concesionaria a los mencionados terrenos; condición que derivará en la necesidad de contar con tiempos mayores a los otorgados por la Autoridad Ambiental.

Las alteraciones ocasionadas con las intervenciones ejecutadas en las áreas en mención, la imposibilidad de atender oportunamente los requerimientos de la Autoridad Ambiental y la finalidad exclusiva de garantizar la adecuada culminación del proyecto, condujeron al Concesionario a ejercer la facultad contractual de adelantar ajustes al diseño de la Unidad Funcional 3 específicamente en la zona donde actualmente se generó el ecosistema en cuestión y los demás cuerpos de agua identificados, para de esta forma conectar con las obras que ya se tienen adelantadas. Actualmente en un proceso coordinado con las Entidades Estatales, se precisan los pormenores para la materialización del ajuste realizado.

Como ha sido divulgado en medios de comunicación el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca mediante decisión conocida el pasado 24 de marzo determinó suspender la Resolución 02189 de 27 de noviembre de 2018 y las obras que esta autoriza a fin de que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y la Autoridad Municipal, adelanten los estudios que permitan identificar el tipo de ecosistema generado en la zona; decisión que será respetada por esta Sociedad Concesionaria, pero que nos permite continuar con el proceso de materialización del ajuste al diseño con el ánimo de garantizar el feliz término del proyecto, y en tal condición realizará los esfuerzos necesarios para desarrollar una infraestructura aliada con la protección del medio ambiente.

En un proceso coordinado con las Entidades Estatales, se precisan los pormenores para la materialización del ajuste realizado.

Extrategia Medios
Equipo de redacción de Extrategia Medios

More in:Chía

Leave a reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *