EducaciónPolítica

Abecé de la Reforma a la Educación

El día miércoles 10 de abril de 2024 se aprobaron 13 de los 20 artículos contenido en la Ley estatutaria de Educación presentada por el gobierno nacional, hecho importante, ya que es la única reforma que ha sido apoyada por la mayoría de los sectores y que sería hasta el momento la única victoria legislativa del gobierno nacional.

Así pues, los artículos más relevantes aprobados son los siguientes:

Artículo 14°. Derecho Fundamental a la Educación Inicial.

En este artículo se establece que la educación inicial es un derecho fundamental para todos los niños y niñas menores de seis años. El Estado se compromete a proporcionar y aumentar gradualmente esta educación a través de financiación compartida entre el gobierno nacional y local.

Esta etapa educativa se divide en dos ciclos: el primero desde el nacimiento hasta los tres años, centrado en juegos y exploración en casa y espacios públicos, y el segundo desde los tres hasta los seis años, que incluye los niveles de pre jardín, jardín y transición. Para asegurar un desarrollo integral desde la temprana edad, es crucial coordinar esfuerzos entre los sistemas de bienestar familiar, salud y educación.

Artículo 16°. Derecho fundamental a la educación media.

Este artículo establece que la educación media en Colombia, que incluye los grados décimo y undécimo, es obligatoria y prepara a los estudiantes tanto para continuar sus estudios en la educación posmedia como para ingresar al mundo laboral.

Esta etapa educativa enfatiza la comprensión de valores universales y el desarrollo de habilidades diversas. El Estado trabaja en fortalecer la conexión entre la educación media y la posmedia para facilitar el acceso de los estudiantes a la educación superior y a la formación profesional. Además, existe la posibilidad de extender esta formación hasta los grados duodécimo y décimo tercero en ciertas instituciones educativas especializadas.

Artículo 17°. Derecho fundamental a la educación superior.

Este artículo indica cómo las personas pueden acceder, seguir y graduarse en programas educativos, técnicos, tecnológicos y universitarios.

Siendo el Estado al que se compromete a asegurar gradualmente el derecho a la educación superior, siguiendo las reglas específicas de este nivel y reconociendo diferentes habilidades y conocimientos. Además, las Escuelas Normales Superiores tendrán normas especiales que se establecerán después de que esta ley entre en vigor.

Artículo 21°. Derecho a la educación de las víctimas del conflicto armado interno.

Las entidades del Sistema Educativo implementarán medidas proactivas para superar los obstáculos que enfrentan las víctimas del conflicto armado en cuanto al acceso, la permanencia y la graduación educativa, asegurando así su pleno derecho a la educación en todos sus niveles y formas. Estas acciones tomarán en consideración las circunstancias económicas, sociales, emocionales y geográficas de las víctimas.

Artículo 33°. Bienestar integral y dignificación de la labor docente y directiva docente.

El Estado se esforzará en mejorar el bienestar de los docentes, directivos docentes y sus familias, así como en fomentar políticas de formación integral que incluyan aspectos personales, prácticos y cognitivos. Todo esto forma parte de un esfuerzo por dignificar su trabajo y promover un reconocimiento colectivo de la importancia de su rol y vocación como líderes intelectuales de la sociedad.

****

Con estas medidas, el Estado no solo busca garantizar derechos fundamentales, sino también fomentar un entorno académico que reconozca y valorice la crucial labor educativa. Este esfuerzo legislativo es crucial para el futuro del país, al promover un sistema educativo que realmente responde a las demandas y desafíos de la sociedad colombiana actual.

Lina Yineth Pérez Grande
Estudiante de Relaciones Internacionales y Estudios Políticos en la Universidad Militar Nueva Granada

Más de Educación

Deje su mensaje

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *