El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá, admitió mediante el Auto No. 820 del 11 de junio de 2026 una acción popular interpuesta por la Personería Municipal de Suesca, frente a el Ministerio de Transporte y el departamento de Cundinamarca. La demanda, radicada bajo el expediente No. 2026-00170, busca que estas entidades garanticen la prestación de un servicio de transporte público adecuado entre Suesca, Chía y Cajicá.
Según el auto admisorio, el despacho judicial verificó que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley 472 de 1998, norma que regula las acciones populares en Colombia. Con esta decisión, se da inicio formal al proceso judicial, en el que se evaluará si las entidades demandadas han garantizado a los habitantes de la región el acceso a un transporte público que respete sus derechos colectivos.
¿Qué ordenó el juzgado en el Auto No. 820?
La decisión judicial dispone notificar personalmente al Ministerio de Transporte y a la Gobernación de Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y sus anexos. Asimismo, ordena comunicar el proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de los requisitos legales que rigen este tipo de acciones cuando se demanda a entidades del orden nacional.
El auto establece además los tiempos procesales: una vez notificadas, las entidades demandadas contarán con diez días hábiles para responder la demanda y, de considerarlo necesario, solicitar la práctica de pruebas. Posteriormente, el juzgado dispondrá de treinta días para emitir una decisión de fondo.
¿Qué derechos colectivos invoca la demanda?
La acción popular busca la protección de varios derechos colectivos contemplados en la Constitución Política, entre ellos el goce de un ambiente sano, el acceso y uso adecuado del espacio público, la defensa de los bienes de uso público y la garantía de las condiciones de seguridad y salubridad para la comunidad.
¿Cómo se informará a la comunidad sobre este proceso?
El juzgado ordenó que se informe a los habitantes de Suesca, Chía y Cajicá sobre la existencia del proceso, mediante un aviso que deberá publicarse en un medio de comunicación de amplia circulación local. La Personería Municipal de Suesca, en su calidad de demandante, deberá acreditar ante el despacho la publicación de dicho aviso dentro de los cinco días siguientes a su elaboración por parte de la Secretaría del Juzgado.
La admisión de esta acción popular representa el inicio de un proceso judicial que podría derivar en una sentencia con órdenes específicas hacia el Ministerio de Transporte y la Gobernación de Cundinamarca sobre la regulación del transporte público en la región. Cualquier ciudadano de los municipios involucrados podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de la demanda.
El expediente 2026-00170 quedará a disposición de las partes una vez se surtan las notificaciones correspondientes, momento a partir del cual comenzará a correr el término de diez días para que las entidades demandadas presenten su respuesta.
Busca que estas entidades garanticen la prestación de un servicio de transporte público adecuado entre Suesca, Chía y Cajicá.











