La Corte Constitucional emitió una decisión de amplio alcance para las instituciones de educación superior del país al ordenar al Ministerio de Educación Nacional establecer lineamientos mínimos que orienten la regulación del ingreso y permanencia de animales de apoyo emocional en universidades y demás centros de formación superior.
La determinación surge tras el análisis de una acción de tutela presentada por un estudiante universitario que aseguró haber visto afectada su salud mental y su proceso académico luego de que una institución educativa le impidiera asistir a clases acompañado por su perro de apoyo emocional.
La sentencia no solo aborda un caso particular, sino que establece criterios que deberán ser tenidos en cuenta por las universidades al momento de diseñar protocolos internos relacionados con animales de apoyo emocional, un tema que ha cobrado mayor relevancia en los últimos años debido al creciente reconocimiento de la salud mental como un derecho fundamental.
El caso de Felipe y Kiwi que llegó a la Corte Constitucional
La controversia se originó cuando *Felipe, estudiante de Ingeniería Ambiental, solicitó ingresar a diferentes espacios de su universidad acompañado por Kiwi, el perro que cumplía funciones de apoyo emocional para afrontar situaciones relacionadas con su salud mental.
Sin embargo, la institución educativa le negó esa posibilidad argumentando restricciones contempladas en su protocolo interno. La prohibición incluía aulas de clase, laboratorios, auditorios, bibliotecas, salas de informática, cafeterías y oficinas administrativas.
Ante esta situación, el estudiante acudió a la justicia constitucional al considerar que la decisión afectaba sus derechos fundamentales.
Durante el estudio del expediente, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, concluyó que la universidad vulneró derechos fundamentales relacionados con la salud mental, la educación y el debido proceso.
Aunque el tribunal declaró la existencia de un daño consumado debido a que Felipe tuvo que separarse de Kiwi como consecuencia de la negativa institucional, la Corte consideró necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto para evitar que situaciones similares se repitan en otras universidades del país.
La salud mental adquiere un papel central en la educación superior
Uno de los aspectos más relevantes de la decisión es el reconocimiento de que los animales de apoyo emocional pueden constituir herramientas importantes para el bienestar psicológico de algunas personas.
La Corte señaló que las universidades no pueden limitarse a aplicar protocolos de manera automática o estrictamente formal, especialmente cuando están involucrados derechos fundamentales asociados a la salud mental.
Según el análisis realizado por el Alto Tribunal, la institución educativa no exploró alternativas que permitieran conciliar las necesidades del estudiante con los intereses de la comunidad universitaria.
Tampoco evaluó mecanismos que hicieran posible la presencia de Kiwi en determinados espacios o actividades académicas donde su acompañamiento pudiera resultar especialmente importante para el bienestar emocional del estudiante.
Para la Corte, las decisiones relacionadas con animales de apoyo emocional deben estar respaldadas por estudios, valoraciones y análisis concretos de cada situación particular, evitando restricciones generales que desconozcan las circunstancias individuales de quienes requieren este tipo de acompañamiento.
Los tres criterios que deberán respetar las universidades
La sentencia establece que las instituciones de educación superior conservan su autonomía para diseñar protocolos internos. No obstante, esos procedimientos deberán respetar tres parámetros fundamentales.
El primero consiste en garantizar los derechos a la salud mental, la educación, la intimidad y el debido proceso de las personas que requieren animales de apoyo emocional.
El segundo exige proteger los derechos de los demás integrantes de la comunidad educativa, evitando que la presencia de estos animales genere riesgos o afectaciones para la salud física o mental de estudiantes, docentes o trabajadores.
El tercer criterio está relacionado con el bienestar animal. La Corte recordó que los animales son seres sintientes y que cualquier decisión debe considerar su protección y sus condiciones de bienestar.
En consecuencia, las restricciones de acceso o permanencia no podrán sustentarse en prejuicios, incomodidades subjetivas o argumentos basados únicamente en la falta de empatía hacia los animales de apoyo emocional.
Las universidades deberán analizar cada caso de manera individual
La Corte fue enfática en señalar que las prohibiciones generales no constituyen la mejor herramienta para abordar este tipo de situaciones.
Por esa razón, ordenó a la universidad modificar su protocolo interno y reemplazar los listados de espacios restringidos por mecanismos de evaluación individual que permitan determinar, en cada caso concreto, si la presencia del animal genera afectaciones reales para otras personas.
La nueva reglamentación deberá partir del principio de que los animales de apoyo emocional pueden acompañar a los estudiantes en los distintos espacios universitarios.
Las limitaciones únicamente podrán imponerse cuando existan razones objetivas, justificadas y verificables relacionadas con la protección de la salud, la seguridad o los derechos de otros miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, los protocolos deberán incorporar medidas específicas destinadas a garantizar el bienestar de los animales durante su permanencia en los campus universitarios.
Ministerio de Educación deberá fijar lineamientos para todo el país
Además de las órdenes impartidas a la universidad involucrada en el caso, la Corte dispuso que el Ministerio de Educación Nacional establezca lineamientos mínimos que sirvan de referencia para las instituciones de educación superior del país.
La finalidad es que exista un marco orientador que permita armonizar la autonomía universitaria con la protección de los derechos fundamentales de quienes requieren animales de apoyo emocional.
La decisión busca evitar vacíos normativos y promover criterios uniformes que faciliten la adopción de protocolos equilibrados, respetuosos de la salud mental, los derechos de la comunidad educativa y el bienestar animal.
Capacitación obligatoria sobre salud mental y animales de apoyo emocional
Como parte de las medidas adoptadas, la Corte ordenó a la universidad desarrollar jornadas de sensibilización y capacitación dirigidas a estudiantes, docentes, directivos y personal administrativo.
Estas actividades deberán abordar la importancia de la salud mental, el papel que pueden desempeñar los animales de apoyo emocional y las responsabilidades asociadas a su cuidado y bienestar.
Igualmente, el protocolo ajustado deberá ser público, accesible y de conocimiento general para toda la comunidad educativa, con el propósito de garantizar transparencia y seguridad jurídica frente a futuras solicitudes.
La decisión de la Corte Constitucional marca un precedente relevante para las universidades colombianas y abre el camino hacia una regulación más clara sobre el acompañamiento de animales de apoyo emocional en entornos académicos, un asunto que involucra derechos fundamentales, bienestar animal y condiciones adecuadas para el desarrollo de la vida universitaria.
El caso surgió tras la negativa de una universidad a permitir el ingreso de un perro de apoyo emocional
que acompañaba a un estudiante.












